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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Alquileres y desahucios

A propósito de la aprobación de un proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, por parte de la Cámara de Diputados, recuerdo el precedente constitucional asentado en una sentencia del 11 de agosto del 2014.

Ese fallo dispuso la nulidad del artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucios, que imponía restricciones para que el propietario de un inmueble pueda desalojar a un inquilino.

El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por una clínica en contra del artículo 3 de ese decreto, que regula los alquileres en la República Dominicana, el cual fue emitido el 16 de mayo de 1959.

El texto del artículo anulado es el siguiente: “Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resciliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado”.

“Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios autorizará el desalojo”.

Los jueces constitucionales entendieron que esas restricciones al derecho de propiedad que se derivan del artículo 3 del decreto 4807 resultan injustificables.

Consideraron que lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas. (tc-174/14).

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