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La difícil aplicación de la ley a los partidos políticos

La Junta Central Electoral dejó como souvenir de Navidad a los partidos políticos dominicanos un amplio reglamento que regirá para el próximo año la selección de los candidatos presidenciales, senadores, diputados, alcaldes, regidores y directores y vocales de distritos municipales.

El texto está fundamentado en la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en lo referente a la celebración de primarias simultáneas en octubre de 2019. Su contenido abarca 58 artículos, 42 considerando, cinco capítulos y siete secciones.

Nunca en la historia democrática moderna de la República Dominicana los partidos políticos se habían sometido a un régimen legal tan exigente, y a la vez tan difícil de cumplir para unas organizaciones que actuaron siempre al libre albedrío, sin férreas prohibiciones ni ataduras inviolables.

La Constitución de la República, que era vista como un simple pedazo de papel; los estatutos internos y la vulnerable Ley Electoral 275/97 que rige desde el 27 de diciembre del 1997, se erigieron siempre en el hazme reír de los todopoderosos partidos políticos.

Estas conductas aún persisten y se acentúan con el paso por el poder. De ahí las dudas, de si las directrices y prohibiciones consignadas en la Ley de Partidos Políticos y su reglamento de aplicación se cumplirán o si por el contrario se convertirían en letra muerta.

La premonición no significa en modo alguno que el dominicano privilegie las interpretaciones y señales negativas. Es que la realidad ha enseñado a la población una verdad axiomática. En el país se ha debilitado el principio general del derecho: “Dura lex, sed lex” (Dura es la ley, pero es la ley), ante el influjo de los intereses políticos, económicos y sociales.

Así se ha ido extendiendo la creencia popular, al margen de la famosa percepción de que la ley solo se aplica a los sectores más vulnerables, mientras instituciones encumbradas en la superestructura de la sociedad se ingenian con una facilidad pasmosa toda violación de los diferentes códigos jurídicos, sin esperar consecuencias.

El debate en torno a la Ley 33-18 y su reglamento de aplicación se acogerá a la breve tregua navideña, pero resurgirá durante todo el 2019, un año preelectoral que mantendrá encendidos los motores de los aspirantes a los múltiples cargos de elección popular.

Solo tenemos que recordar que la precampaña, según el artículo 41 de la ley se inicia el primer domingo de julio próximo, o sea, el domingo 7 de ese mes. Previo, en el espacio de tiempo hasta esa fecha, se establece una veda electoral que debe ser cumplida por los partidos y los aspirantes. Esta incluye la prohibición de ciertos tipos de proselitismos y propagandas.

Comencemos por ahí, porque lo demás vendrá tras la proclama de la Junta Central Electoral dejando abierta la precampaña, que concluirá con la elección en las primarias el domingo 6 de octubre y la proclamación de los candidatos. En este período se estableció toda una suerte de disposiciones y prohibiciones que también pondrán a prueba la legislación.

Por suerte, para los que creen andar en un mundo de tinieblas, esta primera etapa de elección interna, derechos y prohibiciones, de los 27 partidos políticos reconocidos, concluirá en octubre. Un mes donde según los bardos, nos iluminan los rayos de la luna más hermosa.

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