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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Principio de “non bis in ídem”

Este año he notado que con frecuencia el Tribunal Constitucional ordena la reintegración de ex policías y exmilitares que habían sido dados de baja o puestos en retiro forzoso, por diversos motivos. Mediante el fallo que hoy concentra mi atención acogió una acción de amparo sometida por un ex segundo teniente y un ex sargento, y ordenó a la Policía Nacional su reposición y el pago de los salarios dejados de percibir. Los ex policías sometieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que la acogió, por la que la Policía Nacional sometió un recurso de revisión ante el TC, que lo acogió, pero a su vez revocó la decisión del TSA, por considerar que incurrió en falta al no estatuir sobre lo solicitado. La desvinculación de los policías se produjo un año después de haberle impuesto, en septiembre del 2014, una sanción disciplinaria de 30 días de arresto, por presuntamente realizar una detención irregular el 11 de junio de ese mismo año. Al ex segundo teniente se le puso en retiro forzoso con pensión, y al ex sargento se le dio de baja, por presunta mala conducta. El Tribunal Constitucional constató que con su actuación, la PN incurrió en una violación al principio de “non bis in ídem”, contenido en el artículo 69 numeral 5 de la Carta Magna, que establece que “ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”, al determinar que “se trata del mismo hecho que se les imputa, son las mismas personas y las mismas causas, que motivan la persecución”. Consideró que imponer una sanción dos veces por una misma causa constituye una actuación arbitraria de la administración. Reiteró su precedente constitucional. El TC otorgó un plazo de 60 días a la Policía para que ejecute la decisión, y el pago de un astreinte de 1,000 pesos por cada día que se incumpla con el mandato. Este fallo fue publicado el 10 de octubre del 2018. La Policía Nacional aún no ha acatado el mandato. (TC-368/18).

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