El juez constitucional

En el transcurso de esta semana el Consejo Nacional de la Magistratura deberá completar el proceso de evaluación para seleccionar los cuatro nuevos miembros del Tribunal Constitucional, y desde ya se escuchan ruidos de gente que, como siempre, intenta descalificar estos procesos acusando a algunos aspirantes de “políticos” .

Se trata de grupos minoritarios y muy ligados a la oposición política, que buscan que los poderes públicos representados en el Consejo Nacional de la Magistratura designen a parciales de ellos, mientras incitan toda suerte de agitaciones con la malsana intención de descalifi car de antemano a quienes sean designados, a fi nes de continuar intentando debilitar las instituciones del Estado y el sistema democrático que les sostiene.

Estas alharacas, sin embargo, permiten cavilar sobre cual debe ser el perfi l de un juez constitucional, y si el mismo debe ser objetado por tener o haber tenido militancia política, o por haber apoyado en alguna ocasión algún proyecto presidencial.

De entrada se debe asentar que en todas las democracias liberales del mundo, la selección de jueces constitucionales constituye uno de los actos de mayor contenido político que realizan los jefes de Estado. Y por eso lo natural es que designen o nominen a magistrados con quienes tengan cierto nivel de afi nidad jurídica, política o personal… Como por el contrario, lo normal es que no escojan a personas con quienes tengan marcadas diferencias.

En nuestro modelo la selección de jueces de las llamadas Altas Cortes recae en un órgano en el que se encuentran representados los tres poderes del Estado, pero se reconoce que como consecuencia de la mayoría que ostenta el Partido de la Liberación Dominicana, la decisión fi nal sobre la selección de estos cuatro magistrados recaerá sobre el Presidente de la República… Por lo que corresponderá a Danilo Medina comenzar a marcar su legado en el sistema judicial dominicano, y no tiene por qué aceptar ningún condicionamiento sobre bases espurias y torcidas.

La Fundación Institucionalidad y Justicia publicó recientemente su posición sobre el perfi l del juez constitucional, en un documento extenso, rico en información y bien redactado por Servio Tulio Castaños. En el mismo la FINJUS no sólo defi ende la incidencia de la política en la selección de los jueces constitucionales, sino que plantea la necesidad de que opere en este tipo de procesos, por razones que van desde los efectos vinculantes a todos los poderes públicos que tienen las sentencias de los jueces constitucionales, hasta la necesidad que tienen de conocer la realidad política del país debido a las implicaciones sociales de sus decisiones.

La FINJUS y Servio Tulio señalan que sostener el criterio de que la política no debe estar presente en el TC “es enmascarar una verdad”, ya que la política forma parte del Tribunal Constitucional y “el verdadero cuestionamiento no debería ser si debe o no incidir la política en dicho órgano, sino qué política incide en el mismo”… Y esa es la realidad, pues al fi nal lo que debe primar en la selección de un juez constitucional es su visión sobre el alcance de los derechos y deberes que se encuentran en la Constitución, su interpretación sobre la aplicación de los “chequeos y balanzas” entre los poderes públicos y como esos poderes deben ajustarse y limitarse a los derechos y deberes de los ciudadanos… No sus simpatías o pertenencias políticas.

Lo que la sociedad debe conocer sobre los cuarenta y siete preseleccionados para formar parte del TC no es si apoyaron una candidatura o si fueron o son miembros de un partido político, sino sus capacidades, valores ciudadanos y conocimiento del derecho constitucional, y muy particularmente sus posiciones sobre los temas que resultan referenciales en el debate del derecho constitucional dominicano… Como la sentencia TC 168-13 que establece una jurisprudencia fundamental para la preservación de la identidad nacional, y el alcance del artículo 37 de la Constitución que establece el Derecho a la Vida, las tres causales propuestas en el Código Penal para permitir la suspensión del embarazo y los derecho de las mujeres Los aspirantes a jueces del Constitucional no tienem que ser “apolíticos”, o lo que sea que eso signifi - que… Lo que deben es tener cabeza propia, independencia de criterio y apego estricto a la supremacía de la Constitución. Esas son los elementos signifi cativos… Lo demás son ganas de fastidiar y hacer daño gratuito a gente honorable… Algo a lo que cierta gente ya nos tiene más que acostumbrados.

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