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ASUNTOS DE DERECHO

Partición de bienes: divorcio

Los párrafos segundo y tercero del artículo 815 del Código Civil disponen lo siguiente: “La acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión [Ö]”. En sentencia del año 2013, la Sala Civil y Comercial de la SCJ sostuvo el criterio de que una vez vencido el plazo de dos años establecido en el artículo 815 del Código Civil, el cónyuge a nombre de quien figure registrado el inmueble por ante el Registro de Títulos, conserva la propiedad exclusiva del mismo, independientemente de que mantenga su posesión material o no, regla que solo encuentra excepción en el caso en que ambos cónyuges figuren como copropietarios en el certificado de título del inmueble de que se trate (Sentencia núm. 89 del 8 de mayo de 2013. B.J. 1230). Dicha sala de la Suprema en la sentencia No. 1553, de fecha 30 de agosto del 2017, se inclinó por admitir una segunda excepción para el caso en que el certificado de título haya sido emitido durante la vigencia del matrimonio a nombre de uno solo de los esposos, pero en el mismo conste que está casado, presupuesto en el cual se presume la copropiedad de ambos sobre el inmueble en cuestión, y no aplica la prescripción extintiva contemplada por el referido artículo 815 del Código Civil. En el que la parte recurrente alegaba que al considerar la corte inadmisible la demanda por aplicación del artículo 815 del Código Civil, violentó el derecho de copropiedad existente entre las partes en litis, olvidando que en derechos registrados no hay prescripción; por lo que la sentencia impugnada ha sido rendida en inobservancia de las normas legales y procesales, desconocimiento del conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados una recta y cumplida decisión sobre sus derechos y que “la corte ignoró que le fueron depositadas dos certificaciones donde se da constancia de que la primera parcela está registrada a favor de uno de los esposos”.

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