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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Reclamo de un pasaporte

En reclamo de que se ordene a la Dirección General de Pasaporte la entrega de una libreta de pasaporte, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) fue apoderado de una acción de amparo. Previo a la acción de amparo, el accionante había requerido el documento de viaje a la DGP mediante acto de alguacil.

La acción de amparo fue declarada improcedente por el TSA, que determinó que la DGP no se había negado a la entrega de la libreta, sino que la condicionó a que se agotara el protocolo de depuración. El tribunal consideró que se debe cumplir con las formalidades requeridas para la expedición del pasaporte, al verificar que no es controvertido que las huellas dactilares del reclamante presentan alteraciones, y que la entrega del documento en cuestión está precedida de que éste se someta a un proceso de depuración como contempla el protocolo ante esas situaciones.

Para declarar la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento, el TSA se apoyó, entre otras disposiciones legales, en el artículo 108 de la ley 137-11, que establece que no procede cuando se somete: “a) Contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral; b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley; c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los procesos de hábeas corpus, el hábeas data o cualquier otra acción de amparo; d) Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo; e) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; f) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso de conflicto de competencias; g) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamación previa, previsto por el artículo 107 de la presente ley”.

Al quedar insatisfecho con la decisión, el accionante en amparo acudió al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, debido a que fue sometido después de vencido el plazo de cinco días que confiere la ley 137-11, con lo cual quedó ratificada la sentencia del TSA. (TC-386-18).

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