Opinión

TSA da la razón a 8 partidos de oposición

Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

La Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó su Sentencia No.0030-01 del 2018 de fecha 6 de noviembre de 2018, sobre la solicitud de medida cautelar en suspensión de la Resolución No.03-2018 de la Junta Central Electoral, mediante la cual el órgano electoral otorgó un plazo de 75 días (ampliado posteriormente por 30 días más) a los partidos políticos para que decidieran si se iban a acoger al modelo de Primarias (Abiertas o Cerradas) previstas en la Ley de Partidos No. 33-18, y advirtió que los partidos que no lo hicieran, perderían ese derecho y se “interpretaría” que van a adoptar otro tipo de método para la elección de sus candidatos internos.

La demanda en suspensión de la Resolución No.03-2018 de la JCE ante la presidencia del TSA, vía una solicitud de medida cautelar, fue incoada a instancia de los partidos Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (PAD), los señores Minerva Josefina Tavárez Mirabal y José Horacio Rodríguez Grullón y la Dra. Soraya Aquino Campos, que habían demandado previamente de manera principal la nulidad de la Resolución No. 03-2018 en virtud de que la misma, creó derechos y sanciones no previstas por la Ley de Partidos No. 33-18, y que por lo tanto debía ser declarada nula y sin efecto jurídico alguno.

Aunque la sentencia del presidente del TSA, Román Berroa Hiciano, rechazó suspender mediante solicitud de medida cautelar la Resolución No. 03-2018, en cuanto al eje esencial y de fondo de los argumentos esgrimidos por los ocho partidos de oposición, nos dio plena razón, cuestionando, en las motivaciones de la sentencia, la validez jurídica de lo que denominó “un acto administrativo”.

En efecto, como se puede leer en la página 13, punto 25 del fallo en cuestión, la Presidencia del TSA establece textualmente lo siguiente: “No obstante, aún siendo éste un acto administrativo y no un reglamento, se observa, superficialmente, que el mismo dispone un plazo no dispuesto por la normativa para que los destinatarios comuniquen su decisión referente a la modalidad de Primarias, creando consecuencias significativas que tampoco se encuentran previstas en la Ley 33-2018, como son la imposición de acogerse a una modalidad distinta a las Primarias para la elección de sus candidatos, por lo que dicha resolución crea derecho, accionar que no se corresponde con la naturaleza de un acto administrativo, y que afecta la validez del mismo, conforme al Artículo 9, párrafo 3, de la Ley 107-13, que dispone: “Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rangos a ésta”, por lo que, aunque la cuestión requiere de un análisis más profundo que estará a cargo de la sala a la cual le era asignado el recurso administrativo principal, innegablemente existen contestaciones serias respecto a la validez de la resolución en cuestión y por vía de consecuencia, se acredita a los impetrantes una apariencia de buen derecho”.

Como podrán haber apreciado mis estimados lectores, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo confirmó nuestros argumentos en cuanto a la no validez jurídica de la Resolución No. 03-2018 que, a su juicio, deberá ser ponderada y estudiada por la sala del Tribunal Administrativo que conocerá el fondo de nuestra demanda en nulidad.

¿Qué significa en el orden práctico esta decisión de la Presidencia del TSA? Que el derecho de participar en Primarias Abiertas o Cerradas como método de elección de candidatos no le podrá ser suprimido a ningún partido por el sólo hecho de que no lo comuniquen en el plazo establecido por la Junta Central Electoral, cuya fecha tope es el próximo 6 de diciembre.

Hasta el momento, sólo el Partido de la Liberación Dominicana ha comunicado a la JCE su decisión de ir a Primarias Abiertas para la elección de sus candidatos; el PRM lo hizo ayer adoptando la modalidad de Primarias Cerradas. Todos los partidos, sin excepción, tendrán abierta esa posibilidad más allá de cuando venza el plazo dado por la JCE, mediante resolución nula e inválida jurídicamente.

La decisión del TSA nos dio la razón.

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