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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Informaciones públicas

Una dama sometió una acción de habeas data en reclamo de que la Junta de Retiros de las Fuerzas Armadas le entregara informaciones relativas a la pensión que recibía su extinto marido, con el que duró más de 18 años de relación y procreó tres hijos.

La acción fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que consideró que el habeas data no era la vía idónea para reclamar la protección de los derechos alegadamente conculcados, sino el amparo ordinario.

Inconforme con la decisión, la reclamente sometió un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, que lo acogió y revocó la sentencia del TSA.

El TC ordenó la entrega a la accionante de una copia certificada del monto de la pensión que actualmente recibe un oficial del mismo rango de su esposo, en virtud de la ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas y la 200-04, sobre libre acceso a la información, así como copia del decreto emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual fue puesto en retiro el ex primer teniente.

La Corte Constitucional estableció que los documentos ordenados contienen informaciones de carácter público, porque no entran en conflicto con el derecho a la intimidad de terceras personas y que son informaciones a las cuales cualquier ciudadano tiene derecho a acceder en un estado democrático de derecho.

Sin embargo, rechazó el pedimento relativo a la revelación de informaciones personales sobre el finado que eran requeridas y sobre otros beneficiarios de la pensión.

Reiteró el precedente de que el derecho al libre acceso a la información pública procede siempre que la información solicitada no tenga por objeto la revelación de datos personales, cuyo criterio considera obedece a que estos escapan al objetivo de la ley 200-04, del 28 de julio del 2004. (TC-388-18).

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