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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Conflicto por el acceso a una calle

La disputa por el acceso a una calle dentro del residencial Las Palmas, de La Romana, fue motivo de una acción de amparo.

Una munícipe accionó alegando que se le vulneró su derecho fundamental al uso y libre acceso de la vía y el libre tránsito, por entender que la vía objeto del conflicto es de dominio público, pero otra residente en el residencial considera que es de uso privado, invocando tener derecho de propiedad sobre ese terreno.

La Cámara Civil apoderada de la acción de amparo la declaró inadmisible, por existir otra vía para dirimir ese conflicto, estableciendo que la competencia corresponde al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en atribuciones ordinarias.

Ese tribunal consideró que la solución de la controversia está supeditada a determinar la titularidad de los derechos sobre la calle en conflicto, si pertenece al residencial o es de dominio público, debido a que aunque el ayuntamiento de La Romana certificó que es de acceso privado del residencial, existe discrepancia entre los planos aportados por las partes y que esa cuestión escapa a la naturaleza de la jurisdicción de amparo.

Al rechazar un recurso de revisión contra ese fallo, el Tribunal Constitucional determinó que la Cámara Civil de La Romana adoptó los recaudos de rigor a los fines de realizar una adecuada administración de justicia. Y señaló además, que el tribunal civil “tuvo a bien ordenar medidas de instrucción, en adición a los argumentos de los postulantes, con el objetivo de dilucidar todos los elementos que les fueron planteados en torno a la titularidad del derecho de propiedad y sus desmembraciones en relación con el aludido `paso libre o calle de dominio público`, entre las partes en disputa, pues resulta evidente que ambas se atribuyen potestades y prerrogativas yuxtapuestas en torno al referido inmueble”.

El TC ratificó el precedente que asentó en el 2014, sobre la falta de idoneidad del juez de amparo para juzgar las reclamaciones de derechos de propiedad, declarando que es de la competencia de la jurisdicción inmobiliaria. (TC-396-18).

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