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ASUNTOS DE DERECHO

Astreinte y póliza

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

La entidad aseguradora solo estará obligada a hacer pagos con cargo a la póliza, cuando se le notifique una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por un vehículo, amparado por una póliza de seguro y por costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre que la entidad haya sido puesta en causa en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia, por el asegurado o por los persiguientes de la indemnización, así lo establece el artículo 133 de la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, que rige la materia, pero el referido artículo rige para las demandas en reparación de daños y perjuicios incoadas en contra del titular de la póliza de seguro, no así para las acciones incoadas por el beneficiario de la sentencia con el objeto de vencer la resistencia del deudor a cumplir las obligaciones dimanadas de la sentencia que acoge la reparación pretendida y fija en su provecho una indemnización económica, como es la demanda en fijación de una astreinte que constituye una coacción para vencer la resistencia que pudiera adoptar el deudor de obligaciones dimanadas de una sentencia condenatoria, en esos términos se refirió la Suprema Corte de justicia en su sentencia No. 818, de fecha 29 de marzo del año 2017, dictada en virtud de una demanda en liquidación de astreinte, en la cual la compañía aseguradora -condenada- alegaba que no debía pagar la suma total de la liquidación de astreinte debido a que excedía el monto de la póliza. Dicha sentencia establece: “Ö que el incumplimiento de la entidad aseguradora a su deber de ejecutar el pago de la póliza no obstante el beneficiario cumplir con las formalidades para solicitar su ejecución faculta a solicitar la fijación de una astreinte como coacción para el cumplimiento de su obligación, cuyo monto al ser liquidado no queda sujeto a la cuantía de la póliza contratada por ser acciones distintas tanto en su objeto como en su régimen jurídico, correspondiendo al demandante la carga de acreditar que la inejecución de la decisión que acuerda la indemnización obedece a una conducta injustificada imputable a la entidad aseguradora, como sería en el caso de que no obstante notificarle la sentencia que contiene la condenación con cargo a la póliza y estar investida de la autoridad de la juzgada, se abstuvo de ejecutar el pago, en base a cuya prueba puede el juez valorar si procede ordenar esa medida coercitiva para la ejecución de esa obligación no cumplida”.

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