Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

URISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Conflicto político

Recientemente fue publicada la sentencia íntegra mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que a su vez, declaró la nulidad de las decisiones adoptadas en la convención celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el 3 de diciembre del 2017, “por irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia”.

El TC concluyó, en síntesis, que “la sentencia objeto del presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucionario Dominicano, lo que constituye una manifiesta y ostensible vulneración de la Constitución”.

Al decretar la “falta de motivación”, el TC consideró que la sentencia que revocó no fue dictada conforme a los parámetros que deben ser observados por los tribunales del orden judicial para motivar adecuadamente sus decisiones.

Pero, determinó, que solo no cumplió con uno de los cinco requisitos que ha establecido deben reunir las decisiones de los jueces: “Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional”.

Percibió que ese criterio no fue satisfecho porque la decisión impugnada transgrede el principio de legalidad, al imponer al partido requisitos de validez para la convocatoria de reuniones que no estaban contenidos en los estatutos generales, así como el derecho de defensa, por la negación de facultar al recurrente para presentar elementos de pruebas que legitimaran la decisión. El TC dispuso el envío del expediene al TSE para que lo conozca de nuevo. Antes del fallo del TC, dos de los cuatro que demandaron la nulidad de la convención pidieron su exclusión del proceso, porque no tenían interés: Aurelio Moreta y Aníbal García Duvergé. Cuatro jueces no participaron en las deliberaciones: Leyda Piña, Hermógenes Acosta, Katia Jiménez y Víctor Castellanos. El TC acogió un recurso de revisión del PRD. (TC- 353-18).

Tags relacionados