Opinión

TSA y la resolución de la JCE

Vinicio Castillo SemánSanto Domingo

El pasado jueves los partidos Alianza País (AlPAIS), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Alianza por la Democracia (APD), Frente Amplio; Minú Tavárez Mirabal y José Horacio Rodríguez Grullón, fundadores del partido Opción Democrática; la Dra.

Soraya Aquino Campos, fundadora del Partido Socialista Cristiano (PSC), en espera de reconocimiento por parte de la JCE, elevaron recurso administrativo formal en contra de la Resolución 03-2018 del 21 de agosto del año 2018 de la Junta Central Electoral (JCE) y una solicitud de adopción de medida cautelar tendente a suspender los efectos de la misma.

La Resolución No.03-2018 otorgó un plazo de 75 días a los partidos políticos para decidir sobre si van a optar o no por primarias abiertas o cerradas, advirtiéndoles que de no producirse tal decisión y comunicación a la JCE, perderían el derecho a optar por ella, con lo cual el organismo electoral estableció una penalidad no establecida por la ley que cae en el ámbito reglamentario. En tal sentido, violó los artículos 30 y siguientes de la Ley 107-13 sobre Procedimientos Administrativos, en el Capítulo Segundo sobre Normas Comunes de Procedimiento Administrativo para la elaboración de Normas Administrativas y Planes, al no informar de manera previa y someter a consulta pública la Resolución atacada No. 03-2018.

El Artículo 30 de dicha ley, establece: “Artículo 30. Objeto. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto establecer los estándares mínimos y obligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de reglamentos, planes y programas, que poseen un alcance general. La fi nalidad de estas normas reside en que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, canalizando el diálogo con otros órganos y entes públicos, con los interesados y el público en general, con ponderación de las políticas sectoriales y derechos implicados y promoviendo el derecho fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática.” En la parte in-fi ne del citado artículo 30 se establece: “En razón del procedimiento, incurrirán en nulidad de pleno derecho la infracción o desconocimiento de los principios o reglas que resulten de aplicación que regulan el Artículo 31.” Asímismo, el Artículo 31 reza de la manera siguiente: “Artículo 31. Principios del procedimiento aplicable a la elaboración de reglamentos, planes o programas. La elaboración de reglamentos administrativos, planes y programas de alcance general, se sujetará a los siguientes principios y criterios, cualquiera que sea la Administración competente en cada caso: 1. Iniciativa. El órgano responsable elaborará el correspondiente anteproyecto o borrador... 2. Decisión bien informada. El procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y procesar toda la información necesaria a fi n de garantizar el acierto del texto reglamentario… 3. Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo caso antes de la aprobación defi nitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo razonable y sufi ciente, en razón de la materia y de las circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva.

La Administración habrá de contar igualmente con un plazo razonable y sufi ciente para procesar y analizar las alegaciones realizadas. 4. Participación del público. La participación del público en general, con independencia de que se vea o no afectado directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o programa, deberá garantizarse antes de la aprobación defi nitiva, salvo texto legal en contrario… 7. Ponderación y motivación. La Administración responsable habrá de ponderar igualmente las alegaciones y los intereses hechos valer por los interesados y el público en general. Antes de la aprobación defi nitiva, la Administración habrá de motivar adecuadamente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las distintas alternativas.

8. Publicación. La entrada en vigor del reglamento o del plan territorial o urbanístico requiere su previa e íntegra publicación en la Gaceta Ofi cial o en un diario de circulación nacional o local, según sea el caso.” Igualmente, la Resolución No.03-2018 violó el Artículo 23 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, que reza textualmente: “Artículo 23.- Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios ofi ciales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con sufi ciente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.” El organismo electoral violó los artículos 45, 46, 49 y 50 del Decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley 200-04.

La Junta Central Electoral, lamentablemente, no cumplió con la normativa legal en su Resolución No.03-2018, por lo cual proceden los recursos incoados por los partidos de oposición antes citados, así como la medida cautelar solicitada para su suspensión. La JCE debió de rectifi car sin que fuera necesaria este tipo de acción. Todavía está a tiempo de hacerlo.

Ojalá y lo haga.

La decisión inquebrantable que en la conjunción de esfuerzo de los partidos de la oposición accionantes no quedará en las acciones contra la Resolución No. 03-2018. En los próximos días se estarán produciendo acciones importantes, de orden constitucional, para llevar a las instancias legales correspondientes más de diez graves transgresiones a la carta magna contenidas en el adefesio legal denominado Ley de Partidos. Lo que está en juego es el orden democrático y el respeto a la Constitución. Ejerceremos las vías de derecho para hacer caer el adefesio, producto de un engendro y conciliábulo de fuerzas políticas denominadas mayoritarias, que sólo tuvieron en cuenta a la hora de su aprobación sus respectivos intereses particulares.

Tags relacionados