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Ley de Partidos coloca el país a las puertas de una ebullición política
Los dominicanos estrenan en estos días una ley que pasó dos décadas de vicisitudes en las gavetas del Congreso Nacional, y que ahora encuentra el país con el tiempo en contra, colocado a las puertas de un proceso de ebullición política nunca antes vivido.
Esta nueva legislación llamada a regular el ejercicio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, fue aprobada y promulgada al vapor, en una legislatura extraordinaria a principios de este mes. Pero como una paradoja del destino su marco legal no logró el consenso que toda la sociedad reclamaba a su liderazgo.
El debate final del proyecto considerado determinante para la calidad del sistema democrático y del ejercicio político en República Dominicana, se redujo a la forma de elección de los candidatos. Y si el método de primarias abiertas facilitaba o no la reelección del presidente Danilo Medina.
Como era de esperarse estas veleidades han dejado vulnerable a la ley 33-18 para que la disidencia minoritaria amenace recurrir al Tribunal Constitucional argumentando su inconstitucionalidad. Al mismo tiempo se advierte que las confrontaciones se trasladarán ahora hasta la dirigencia de las organizaciones políticas, cuando apenas faltan 17 meses para las elecciones municipales y 20 meses para las presidenciales y congresionales de 2020.
En otras palabras, el panorama presagia que el preelectoral 2019 se precipitará en cuatro meses como un año donde en estos 48 mil kilómetros cuadrados no habrá lugar a tregua. La Junta Central Electoral y su presidente Julio César Castaños Guzmán parecen avizorar la complejidad de la situación. Desde ya han otorgado un plazo hasta octubre para que los partidos políticos que harán primarias abiertas lo definan, con lo cual dispondría de por lo menos un año para su organización.
El Congreso tiene pendiente aprobar aún la nueva Ley del Régimen Electoral. La vigente 275-97, del 21 de diciembre de 1997, está obsoleta y su aplicación ha dado muestras más que suficientes de las debilidades referentes a garantías electorales, organización, vigilancia y realización de las elecciones nacionales, donde las denuncias de fraudes han sido el pan nuestro de cada día.
Además, conjuntamente con todo este tejemaneje la Junta Central Electoral debe comenzar en septiembre próximo a ejecutar el cronograma electoral hacia las dos elecciones separadas de 2020 con sus plazos fatales.
Es preciso también reglamentar la Ley 33-18, si ciertamente existe la intención de que se cumplan sus mandatos esenciales y la aspiración de que se fortalezca la institucionalidad de los partidos, se transparente en mayor medida su accionar y podamos lograr ¡Por fin! Una mejor y más amplia participación de la ciudadanía. Pero también propiciar una práctica política consecuente con los principios, los valores y la ética.
Mientras tanto los líderes políticos deben saber que según el artículo 45 sobre las modalidades para escogencia de candidatos se establece que el proceso se hará de acuerdo a la Constitución y la presente Ley. Párrafo I: Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas. Párrafo II: Cada partido tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos a cargo de elección popular.
Pero lo mejor no ha pasado. Párrafo III: El organismo competente en cada partido para decidir el tipo de registro o padrón a utilizar es el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional, o el equivalente a uno de otros.
En tanto el artículo 46, que versa sobre las Primarias Simultáneas, establece que el partido que la decida, la JCE la reglamentará, organizará, administrará, supervisará y arbitrará el proceso, y que lo harán a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral. Y las demás modalidades a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
En cuanto al transfuguismo, las organizaciones desde ya tienen que abominar esa práctica, porque ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido ni apoyar a otra organización ni otra candidatura contraria. Pero tampoco aceptar una candidatura de otro partido ni participar en sus actividades. En cambio, sí los partidos tendrán que entregar cada año a la JCE un registro de afiliados.
La Ley 33-18 también prohíbe el uso de fondos públicos en provecho propio o de candidatos por ellos postulados, así como suprimir, desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos y garantías constitucionales, leyes y alterar el orden. Aunque es lamentable decir que las penalidades y sanciones son pírricas: multas de 50 a 200 salarios mínimos en el sector público o de 100 a 200 salarios mínimos en el sector público y la pérdida del financiamiento público para los seis meses siguiente a la condena.
También el artículo 44 prohíbe la propaganda en precampaña, referente a pintura en calles, aceras, contenes y postes; afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y otros. También propaganda anónima, La violación implicaría la retención de fondos públicos.
(La regulación de los gastos en campaña será harina de otro costal).