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ASUNTOS DE DERECHO

¿Seguridad Social: derecho fundamental?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

Es el Estado dominicano quien tiene que garantizar este derecho, el cual sostenemos, es un derecho fundamental y que debe ofrecer las más amplias garantías, en las aéreas que explicaremos a continuación. En el año 2001, con la promulgación de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, fueron consignadas las responsabilidades de los empleadores con relación al derecho fundamental de la Seguridad Social, cuya garantía descansa en primer término sobre el Estado. En la referida Ley, el concepto de jubilación o pensión tiene por objeto la cobertura económica frente a las contingencias de vejez, discapacidad, sobrevivencia y desempleo -éste último aplicable en determinados casos- a través del pago mensual de un monto proporcional a la nómina salarial y a las aportaciones realizadas al Sistema de Seguridad Social, de conformidad a la normativa correspondiente. No obstante la función del Estado como garante universal de la adecuada protección frente a las contingencias precedentemente mencionadas, las relaciones laborales pueden, además, estar regidas por acuerdos convencionales que superen las garantías mínimas brindadas por el Estado y que representen condiciones más favorables hacia los trabajadores, siempre que así se haya pactado con la parte empleadora. Tal como juzgó el Tribunal Constitucional en su decisión TC/0203/13, dictada el 13 de noviembre de 2013 y reiteró en la sentencia TC/0375/16, “el derecho a la Seguridad Social es un derecho fundamental, inherente a la persona, y es, asimismo, un derecho prestacional en la medida en que implica un derecho a recibir prestaciones del Estado, por lo que este derecho debe ser garantizado en la medida que está siendo reclamado por el accionante”. El Artículo 60 de la Constitución dominicana consagra de manera universal el derecho a la protección mínima, con la finalidad de asegurar a cada individuo, parte del Sistema, un nivel de subsistencia; por lo tanto, es responsabilidad inalienable de los actores del Sistema -empleados y empleadores- acogerse a las normativas sociales y en ese sentido, el Artículo 36 de la Ley 87-01 dispone: “la afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal (...)”. La invitación es: “aplicar correctamente la ley y las garantías que ella ofrece”. Enhorabuena!!!

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