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En la diana

Primer Tiro: Existen cuatro grandes razones por las cuales no es posible la unificación institucional de la emisión de deuda pública: a) El Banco Central emite títulos con la garantía total de sus activos. El Gobierno Central emite deuda con garantía soberana. No es posible, en términos jurídicos, unificar las garantías de ambos emisores. b) El Banco Central emite títulos para las operaciones de mercado abierto orientadas a los fines de la política monetaria, para expandir o contraer los agregados monetarios. El Gobierno emite títulos con fines de financiamiento presupuestario. No es posible emitir títulos con ambos fines. c) Debido a su capacidad emisora, la percepción de riesgos de los títulos del Banco Central siempre será menor que los del Gobierno Central. Por tales razones, los títulos emitidos por el Banco Central tendrán otra categoría de riesgo. d) No es posible que el Gobierno Central emita títulos para fines de ejecución de la política monetaria, ni tampoco es posible que el Banco Central emita títulos para financiar el presupuesto público.

Segundo Tiro Lo que sí es posible es la especialización del Ministerio de Hacienda y del Banco Central en tramos o plazos de una curva de rendimiento del total de la deuda pública. Aunque este planteamiento asume que el mercado siempre sería capaz de diferenciar los riesgos crediticios de ambos emisores, la gran ventaja del mismo consiste en que estos no competirían por colocación de deuda a los mismos plazos. Las diferencias en percepción de riesgos no impiden la validez de una única curva de rendimiento, pues las mismas se reflejarían en cambios en la trayectoria de la pendiente de dicha curva. La esencia del proceso de unificación de la curva de rendimiento es simple y sencilla: los títulos de largo plazo emitidos y por emitir para la capitalización son intercambiados y sustituidos por letras y notas de corto y mediano plazo emitidas por el Banco Central. Dicha institución vende los bonos de la capitalización y compra sus títulos de largo plazo, limitando sus nuevas emisiones a letras y notas de corto y mediano plazo, de forma tal que la entidad emisora se especialice en estos tramos de la curva de rendimiento, dejando al Ministerio de Hacienda el tramo del largo plazo, y unificando así la curva de rendimiento de títulos de la deuda pública.

Tercer Tiro De lo planteado en el párrafo anterior se desprende que la emisión de los bonos de la capitalización es una condición necesaria para proceder a la unificación de la curva de rendimiento. Una alternativa de emisión que no aumenta la deuda pública sería la obtención de recursos mediante un programa de realización de activos del Gobierno con liquidez y con valores de mercado que lo hagan apetecibles a los fondos de inversión de capital local e internacional, con los cuales se constituiría un Fondo de Capitalización del Banco Central. Los valores de las acciones de las empresas de generación y distribución eléctrica, del FONPER, y los activos inmobiliarios del CEA, podrían ser algunas de las alternativas a ser inicialmente evaluadas. Los recursos obtenidos en el proceso de realización de activos se utilizarían en la compra de títulos de deuda pública en circulación, procediendo posteriormente a la emisión de bonos de la capitalización por el mismo monto, manteniendo constante el monto de la deuda pública.

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