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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Presunción de constitucionalidad

Según ha establecido el Tribunal Constitucional, toda norma legal dictada por el Congreso Nacional, “como representante del pueblo y, por ende, depositario de la soberanía popular” está revestida de “presunción de constitucionalidad”.

Ese precedente, sobre la “presunción de constitucionalidad” que tiene la ley, conforme al criterio del TC, se mantiene “hasta tanto la misma sea anulada o declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional en caso de un control concentrado o por los tribunales judiciales en caso de un control difuso.

En un fallo reciente el TC señaló: “Este criterio respecto de la presunción de constitucionalidad resulta como corolario de las disposiciones de los artículos 75.1 y 109 de la Constitución de la República, que establecen el deber de los ciudadanos de “acatar y cumplir la ley, así como la obligatoriedad de la misma, una vez promulgada; obligaciones constitucionales que sólo cesan con la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, lo que implica su expulsión como norma del ordenamiento jurídico dominicano”.

Cita jurisprudencia comparada sobre el tema, resaltando las emitidas por las Corte Constitucional de Colombia, que considera que “la presunción de constitucionalidad constituye una garantía indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de democracia representantiva, en el cual la soberanía popular se ejerce a través del legislador”.

Además, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile, que ha explicado que “la presunción de legitimidad o presunción de constitucionalidad consiste en que se presuman válidas y legitimas las normas aprobadas por los poderes del Estado y que solo resulta prudente y aconsejable declarar su inconstitucionalidad cuando llegue a la intima convicción que la pugna entre la norma en análisis y la constitución es clara (Ö)”. (TC-101/18).

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