PEREGRINANDO A CAMPO TRAVIESA

El Dictatus Papae (1075) de Gregorio VII

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Manuel Pablo Maza Miquel, S.J.Santo Domingo

La colección de sentencias conocidas como el dictatus papæ, fueron compiladas por el papa Gregorio VII hacia el año 1075. Ellas muestran la alta visión que el papa tenía de su propio ministerio pontificio (ver Klaus Schatz, S.J., 1990, El primado del papa).

Cuando en 1986 investigaba en el Archivo Secreto Vaticano en Roma, a mi lado trabajaba con concentración de neurocirujano, Klaus Schatz. Llegaba a las 8:30 am. Un café a las 11 y seguía sin levantarse hasta la 1:30 pm. Me hablaba del Obispo Jacinto María Martínez, expulsado de Cuba en 1869, ¡con pasión habanera! Para Schatz, Gregorio VII era más moderado de lo que se ha creído. Lea el Dictatus y verá cuánta historia sabe Schatz y qué guapo es. Para Gregorio VII, la legislación papal es, ante todo, discernimiento y determinación de la verdadera y auténtica tradición de la Iglesia frente a una -consuetudo- [costumbre] inválida, establecida abusivamente, tal fue el caso de la investidura laica. Algunas sentencias del Dictatus:

“1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.

2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado “universal” con pleno derecho.

3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.

4. Que un legado suyo, aún de grado inferior, en un Concilio está por encima de todos los obispos, y puede pronunciar contra estos la sentencia de deposición.

5. Que el Papa puede deponer a los ausentes.

6. Que no debemos tener comunión o permanecer en la misma casa con aquellos que han sido [excomulgados] por él.

7. Que sólo a él le es lícito promulgar nuevas leyes de acuerdo a las necesidades de los tiempos, reunir nuevas congregaciones, convertir en abadía una casa canonical y viceversa, dividir una diócesis rica o unir las pobres.

8. Que solamente él puede usar las insignias imperiales.

besar los pies solamente al Papa.

10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.

11. Que su título es único en el mundo.

12. Que le es lícito deponer al emperador.

13. Que le es lícito, según las necesidades, trasladar a los obispos de una sede a otra.

14. Que tiene el poder de ordenar un clérigo de cualquier iglesia, para el lugar que él quiera.

15. Que aquel que ha sido ordenado por él puede estar al frente de otra iglesia, pero no sometido, y de ningún otro obispo puede obtener un grado superior.

16. Que ningún sínodo puede ser llamado general si no es guiado por él.

17. Que ningún artículo o libro puede ser llamado canónico sin su autorización.

18. Que nadie puede revocar su palabra, y que sólo él puede hacerlo.

19. Que nadie lo puede juzgar.

20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.

21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.

22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.

23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.

24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.

25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.

26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.

27. Que el Pontífice puede absolver a los súbditos del [juramento de] fidelidad respecto a los inicuos.”

Ahora, veamos a Gregorio VII aplicando la 12 y la 27.

El autor es Profesor Asociado de la PUCMM, mmaza@pucmm.edu.do

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