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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Naturaleza jurídica de los partidos

El nacimiento de los partidos políticos en la era moderna, surgió a partir de 1902 y 1951 con los destacados intelectuales Mosei Ostrogorski, de origen ruso, y Maurice Duverger de origen francés, quienes desarrollaron las llamadas teorías constitucionales, donde los partidos ingleses Conservador y Laborista, desarrollaron sus actividades tomando como escenario el Parlamento.

Los partidos políticos surgen por el crecimiento de las sociedades, en cuyo seno se ha establecido por necesidad, el fenómeno de la representación política como delegación parlamentaria, para intervenir frente a los poderes públicos en beneficio de la colectividad que representan. Es lo que se conoce como la delegación de la soberanía de los pueblos en sus representantes. Se hace llamar también “democracia representativa”.

En palabras de Andrés Malamud, los partidos políticos “poseen hoy una característica significativa: su universalidad.” No se concibe la democracia en ausencia de los partidos políticos. Sólo en los regímenes monárquicos del mundo árabe y los sistemas militares, no existen los partidos políticos con las características de las democracias contemporáneas.

Hoy día, los partidos políticos son una realidad en casi todo el mundo. Su influencia se ha utilizado para transformar sociedades y en algunos casos, para debilitarlas. En todo caso, partido y sociedad son un dúo que si actúan de manera conjunta y tomando decisiones por consenso, se logran metas de desarrollo, progreso y bienestar.

Su esencia y organización están diseñadas para aglutinar los intereses de la colectividad, representar a los ciudadanos ante las instancias de poder y canalizar sus inquietudes en el ámbito político, económico, social, cultural y medioambiental. En fin, los partidos ocupan un lugar de preminencia en los sistemas políticos modernos y “no hay democracia pluralista si no hay partidos políticos”, precisan Raúl Morodo, y Pablo Murillo de la Cueva, en su obra “El ordenamiento constitucional de los partidos políticos”.

Ha sido difícil definir conceptualmente los partidos políticos. Los académicos han tratado de hacerlo en múltiples ocasiones y han preferido no precisar nada absoluto sobre este concepto. Según Daniel Zovatto, destacado intelectual y académico argentino, la dificultad de esta definición se debe a la “precisión lingüística y etimológica que caracteriza al vocablo “partido”; la aversión sentida hacia los partidos durante el siglo XVIII; la variedad de entidades existentes en todo el mundo que se autodenominan partidos, y por lo reciente de su aparición en la escena político-constitucional”.

Al margen de los distintos criterios en relación al concepto de los partidos políticos, en lo que sí coinciden la mayoría de los expertos, es que son indispensables para el funcionamiento de la democracia.

Giovanni Sartori, politólogo italiano, destaca dos aspectos de los partidos políticos. En primer lugar, el papel que desempeñan en los parlamentos en su función de representación; y en segundo lugar, su papel protagónico en los procesos democráticos. Hans Kelsen, destacado intelectual de las ciencias jurídicas y filósofo austríaco, precisó que “sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es posible sin partidos políticos.” Otro pensador político de la Universidad de Yale, Estados Unidos, Robert Alan Dahl, entiende que los partidos políticos canalizan la rivalidad pacífica que se da en el proceso de interacción y que hacen funcionar los sistemas democráticos.

Los partidos políticos tienen funciones claramente definidas. La doctora Petra Bendel, Catedrática de la Universidad Friedrich-Alexander de Alemania y otros autores, han atribuido a los partidos políticos las funciones de representación, participación, competencia por cargos públicos, formulación de políticas, formación y socialización, vigilancia del proceso electoral, movilización del apoyo electoral, reclutamiento y nominación de candidatos a cargos electivos, estructuración de opciones entre los grupos de candidatos, representación de los intereses de grupos sociales, conformación del gobierno e integración de los ciudadanos en el proceso político de una nación.

Los textos constitucionales latinoamericanos, la jurisprudencia, las interpretaciones de las disposiciones legales, y la doctrina, han fijado distintas posiciones en relación a la naturaleza jurídica de los partidos políticos.

En este sentido, al analizar el ordenamiento jurídico latinoamericano, se observa que existen varias concepciones en relación a la naturaleza jurídica de los partidos políticos, según explica Daniel Zovatto: quienes consideran los particos políticos “como personas jurídicas de derecho privado; como instituciones de derecho público no estatal o entidades de interés público y como asociaciones voluntarias de carácter privado con personalidad jurídica para participar en la vida del Estado”.

Los tribunales constitucionales de Perú, Venezuela, Ecuador y Brasil, han establecido que los partidos políticos son personas jurídicas de derecho privado; en Chile, Colombia, El Salvador, República Dominicana y Panamá, la norma los ha definido como asociaciones voluntarias dotadas de personalidad jurídica; en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que son instituciones de derecho público no estatales o entidades de interés público. Todo esto está estrechamente relacionado con la visión de cada ordenamiento jurídico.

El Proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, sometido por la Junta Central Electoral al Congreso, no especifica de manera clara, la naturaleza jurídica de los partidos políticos. En este orden, cuando sea reintroducido el proyecto, propondré que sea incluida en la definición, el carácter privado de los partidos políticos, definiéndolo como: “Son partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las asociaciones dotadas de personería jurídica de carácter privado, integradas por ciudadanos y ciudadanas, con propósitos y funciones de interés público (...).” Que así sea.

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