JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Seguridad social
Desde el inicio de esta columna, en el 2012, he comentado varios fallos que ordenan el pago de una pensión, debido a la cantidad de conflictos que se han generado por la negativa de las entidades públicas para atender las solicitudes, lo cual ha provocado que los ciudadanos tengan que acudir a un tribunal para que se le reconozca su derecho. Recuerdo, incluso, que el primer escrito fue sobre una sentencia que ordenó el pago de una pensión a una concubina. (TC-12/12). Seis años después, el fallo que vuelvo a tratar concierne a una acción de amparo que sometió el 12 de octubre del 2016 la señora Onila Méndez Montero, viuda de un pensionado del Departamento Aeroportuario, en reclamo del traspaso de una pensión de conviviente superviviente que recibía su esposo, con el que mantuvo relación de más de 20 años. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la acción de amparo, por considerar que no era la vía para presentar su petición, por lo que Méndez Montero sometió un recurso de revisión en procura de que sea anulada esa decisión, lo cual logró.
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión y revocó la sentencia del TSA. Ordenó al Departamento Aeroportuario que restablezca la pensión de conviviente superviviente a la señora Onila Méndez Montero y le entregue todos los valores dejados de pagar que le corresponden por concepto de pensión desde el momento de la suspensión en julio del 2015 hasta la fecha. Dispuso que el fallo sea ejecutado en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la notificación, y a su vez impuso el pago de un astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión. En las motivaciones del fallo, el TC señaló: “Como se puede apreciar en los argumentos anteriores, el tribunal de amparo incurrió en un error al declarar inadmisible la acción de amparo por la existencia de otra vía efectiva, ya que no tuvo en cuenta los precedentes de este tribunal, los cuales en casos fácticos similares a este, tiene otra línea jurisprudencial, en el sentido de que la acción de amparo es la única vía efectiva para dirimir cualquier afectación al derecho fundamental de la seguridad social”. (TC-742/17).