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FUNDACIÓN PELLERANO & HERRERA

El Habeas Corpus en la República Dominicana

El Habeas Corpus es la garantía de protección de uno de los derechos fundamentales con mayor tiempo de vigencia en el ordenamiento jurídico dominicano; surge por la necesidad de suprimir toda forma de detención y encierros ilegales o arbitrarios, con la finalidad de proteger el derecho a la libertad.

Respecto a su naturaleza, el profesor García Belaúnde sostiene que es un instituto de derecho público y procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de las garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos, constituyendo así [más que un medio], un remedio para restablecer algo.

En los últimos años, esta garantía ha dado pasos de avance significativos en busca de lograr una tutela efectiva del derecho a la libertad, el cual es considerado como el “derecho más preciado del ser humano”; de manera que, sin el goce efectivo de este derecho primario, se torna ilusorio el ejercicio de los demás.

En ese orden de ideas, su regulación comprende desde la Constitución Dominicana en su artículo 71, así como diversos Tratados Internacionales, la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, y el Código Procesal Penal Dominicano. Este último establece dentro de sus artículos 381 al 392 todo lo concerniente al procedimiento de esta figura garantista. Es importante destacar que la Constitución de 2010 trajo como novedad la ampliación del marco de protección de esta garantía, toda vez que no solo contempla la protección tras haberse materializado una violación al derecho a la libertad, sino que también establece la posibilidad de llevar a cabo la acción de manera preventiva ante cualquier amenaza de violación de este derecho de manera ilegal [o arbitraria].

En vista de lo anterior, la doctrina se encuentra dividida respecto a si el habeas corpus debe ser considerado como una acción constitucional pura o, por el contrario, como una mera acción relativa a la materia penal ordinaria. Este debate ha llevado a muchos a plantearse la siguiente interrogante: ¿El procedimiento para interponer o recurrir esta figura [constitucional] ante el órgano supremo de control de constitucional se encuentra vedado en nuestra legislación, o acaso nos encontramos frente a un vacío normativo? En el estado actual de nuestro Derecho, la respuesta a esta cuestión se encuentra en manos de los operadores judiciales, quienes mediante su interpretación podrían analizar, tal como en su momento lo afirmó el Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez, si el Hábeas Corpus [en tanto un tipo de acción de amparo] quedó prácticamente “asesinado” por el Código Procesal Penal.

Finalmente, concluimos esta entrega destacando la importancia de que el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, se pronuncie al respecto, dada la realidad social de nuestro país. De igual modo, es preciso que nos cuestionemos como comunidad jurídica si el procedimiento vigente a la fecha satisface las características esenciales que deben envestir al hábeas corpus, esto es, que sea sencillo, expedito, rápido y sumario, como bien lo dispone la Ley Suprema, a fin de garantizar una protección efectiva del derecho a la libertad.

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