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PASADO Y PRESENTE

Algo más sobre el Himno Nacional

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Juan Daniel BalcácerSanto Domingo

Aun cuando la composición de Emilio Prud’Homme y José Reyes fue declarada Himno Nacional en 1934, transcurrió cierto tiempo para que la generalidad del pueblo la asimilara como genuina expresión del alma nacional. No fueron pocos los dardos adversos que le lanzaron algunos críticos, sugiriendo otras composiciones poéticas para sustituirlo en tanto que Canto Patrio. En un interesante opúsculo, “Azua y el Himno Nacional Dominicano”, Miguel Holguín Veras observa que el tema de Reyes y Prud’Homme fue muy combatido hasta el punto que ciertos apologistas de la dictadura tuvieron la osadía de sugerir alteraciones para que en determinado verso apareciera el nombre de quien poco tiempo después fue declarado nada más y nada menos que “Padre de la Patria Nueva”. Es fama que uno de los admiradores del tirano propuso el cambio de estos dos versos “Que Quisqueya será destruida/ Pero sierva de nuevo, jamás”, por esta lindeza: “Que la Patria ya está redimida/ Por Trujillo, el creador de la paz”. Afortunadamente, la sugerencia no pasó de ser una de las tantas extravagancias que solía producir la maquinaria propagandística del régimen, que al cabo de poco tiempo llegó hasta el extremo de proponer esta fórmula: “Trujillo y Dios”. Se dice que alguien, con los pies en la tierra, recomendó invertir dicho ditirambo en vista de que Dios estaba primero que todo lo humano. Recuerdo que en alguna ocasión, de niño, escuché la siguiente respuesta cuando se le preguntaba a alguien cómo se sentía de salud: “Bien, gracias a Dios y a Trujillo”.

Sobre el gentilicio quisqueyano. Luego de la oficialización del Himno Nacional en 1934, conviene señalar que entonces a nadie se le ocurrió proponer que el mismo fuera consagrado en la Carta Sustantiva de la nación, como ya lo estaban la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República. Treinta y dos años más tarde, en el artículo 97 de la Constitución, proclamada el 28 de noviembre de 1966, el legislador consignó que: “El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934, y es invariable, único y eterno”. (Los amantes de la historia del Derecho Constitucional deben tener presente que la Constitución de 1966, a la que algunos estudiosos aluden como “la Constitución de Balaguer”, ha sido la de mayor duración en el devenir constitucional dominicano.) En la constituyente del 26 de enero del 2010, en el artículo 33 referente al Himno Nacional, sin que todavía sepamos la razón, el legislador decidió suprimir el vocablo “eterno” y dispuso que nuestro Canto Patrio “es único e invariable”. Podría conjeturarse que si una composición poética es invariable, lógicamente es eterna; pero no necesariamente es así, toda vez que resulta indudable que el adjetivo “eterno” le confería al himno un carácter de perennidad equiparable a la misma existencia de la nación dominicana. En materia de ley, sea sustantiva o adjetiva, lo invariable puede ser variable, mas lo eterno deberá ser siempre imperecedero. De todos modos, pese al referido artículo 33 de nuestro Pacto Fundamental, todavía hay quienes aspiran y proponen que al texto de Prud’Homme se le introduzcan ligeros cambios, como es el caso del licenciado Ernesto Alcántara Abreu, quien el pasado año solicitó al Tribunal Constitucional que declarara inconstitucional la mención, en el Himno Nacional, del gentilicio “quisqueyano” y del sustantivo “Quisqueya”.

Dictamen del Tribunal Constitucional. Para sustentar su pedimento de inconstitucionalidad, el licenciado Alcántara Abreu recurrió a una interpretación, a mi entender objetiva pero históricamente incorrecta, del artículo 18 de nuestra Constitución, referente a la nacionalidad. Como en ninguna parte de nuestra Carta Sustantiva se mencionan el gentilicio quisqueyano ni la voz Quisqueya, el demandante juzgó que la presencia de ambos vocablos en el himno resulta un contrasentido jurídico. Pero no es así, como veremos en una entrega posterior. Lo cierto es que, tras un minucioso examen de dicha acción de inconstitucionalidad, los magistrados del Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, la declararon inadmisible en razón de que el “Himno Dominicano es un patrimonio cultural de la nación, inmaterial; por la tanto, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, conservación y puesta en valor”. Félix María del Monte solía decir que en “este país siempre sucede lo imprevisto”. A nadie debería sorprender, pues, que eventualmente legisladores del futuro consideren la posibilidad de aprobar un nuevo Himno Nacional; pero, en cuanto se refiere al que tenemos desde 1883, debemos convenir que el mismo no solo está protegido por el derecho de autor, que es inalienable, perpetuo e imprescriptible, sino que, además, es constitucionalmente “único e invariable”.

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