El Amparo dominicano: tesis de un visionario
Con esta primera entrega nos complace presentar nuestra columna “Observatorio Constitucional”, que pretende hacer aportes doctrinarios y despertar el interés de la comunidad jurídica y la sociedad en general sobre aspectos de carácter constitucional, que, por su propia naturaleza, tienen importancia fundamental. En un acto de justicia dedicamos este artículo al precursor de la figura del amparo en la República Dominicana.
La Real Academia de la Lengua Española define “visionario” como aquel “que se adelanta a su tiempo o tiene visión de futuro”. Asimismo, la revista Forbes México publicó un artículo en el cual se señala que “ser visionario implica ver “algo” que los demás no, y en lugar de descartarlo, darle forma y vida, planear de lo más grande hacia lo más inmediato”.
Ambas definiciones dan una idea del atributo con que posiblemente podríamos describir al Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez. Y es que el llamado “abogado de los abogados” por la prestigiosa publicación británica Chambers Global, ha propugnado por que la República Dominicana sea un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, donde las libertades públicas y los derechos fundamentales no sean más meras aspiraciones.
Una vez dijo alguien, muy sabiamente, que “los derechos fundamentales valen lo que valen sus garantías”. Es justo por esa razón que el Dr. Juan Ml. Pellerano hasta la plena aplicación de la ley que regula la acción de amparo era de opinión que “La democracia dominicana, de historia aciaga, durante más de un siglo abatida por la anarquía, tiempos en que la paz fue sinónimo de dictadura, desde hace más de cuarenta años vive una nueva utopía, la construcción del Estado constitucional en sorda beligerancia con las estructuras segmentarias de un poder “democrático” que impide la protección efectiva de la finalidad principal del Estado: el dominicano de a pie”.
Esto llevó al Dr. Pellerano a plantearse en múltiples ocasiones la interrogante de si “El hombre, que es el fin principal del Estado, ¿se encuentra en el absoluto desamparo?”.
Hoy podemos decir con orgullo que la respuesta a dicha cuestión no es la misma que en el momento en que dicho autor la concibió. Gracias a sus esfuerzos doctrinales y jurídicos, actualmente contamos con el marco constitucional y legal suficiente para afirmar que el Estado cuenta con las vías para proteger los derechos fundamentales y que ese “dominicano de a pie” pueda acceder a la justicia y reclamarlos en un plano de igualdad y justicia.
Finalmente, no puedo concluir esta reflexión sin antes aseverar que lo que es una preocupación para el Dr. Pellerano desde hace ya muchos años, debe ser la preocupación primordial para aquellos que dirigen todas las políticas públicas y la piedra angular donde se sustente cada acción del Estado dominicano, pues sin este componente no tendría sentido el principio de respeto a la dignidad humana, en que se fundamenta la Constitución, y que sin lugar a dudas incluye , ese “dominicano de a pie” que día a día tiene que luchar por que sus derechos no sean desconocidos, ese “dominicano de a pie” por el que ese visionario puso todos sus esfuerzos para que mediante una acción constitucional y legal pueda exigir sus prerrogativas, a través de lo que conocemos hoy como la “Acción de Amparo”.
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