JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Resoluciones administrativas
A propósito de las discusiones en torno a la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anuló una resolución de la Junta Central Electoral (JCE), considero oportuno abordar el precedente constitucional sobre la competencia legal para conocer los casos contra resoluciones de la administración pública, específicamente en el entorno electoral y municipal. Al decidir, en el 2014, un recurso de revisión con motivo de una resolución emitida por un concejo de regidores, que dispuso la suspensión de un edil, el TC estableció que el TSE no tiene competencia para anular resoluciones municipales, porque los conflictos que se originan no son de naturaleza electoral, sino administrativa.
Argumentó que ese tipo de decisión no es un asunto contencioso electoral ni un diferendo interno entre partidos, sino un acto que emana de una autoridad administrativa, que debe ser ventilado en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Luego, en marzo del 2017, en ocasión de un conflicto de competencia, el TC declaró que corresponde a la JCE conocer las revisiones administrativas de las decisiones que emite en el procedimiento de reconocimiento de los partidos políticos. Además, estableció que las decisiones y actos que emite esa institución sobre las solicitudes de reconocimiento de los partidos, no pueden ser impugnados ante el TSE, sino por ante la jurisdicción contencioso administrativa, al ser de naturaleza administrativa, y en ausencia de una atribución legal expresa. En vista de que ya la JCE anunció que recurrirá la resolución que anuló el TSE, el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse y determinar en cuáles situaciones que involucre una actuación de la JCE se configura un conflicto de carácter contencioso-electoral, que corresponda conocerlo al TSE. (TC/177/14 y comunicado 17/17).