Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Principio de irretroactividad

En su más reciente sentencia, el Tribunal Constitucional sentó un precedente sobre el principio de irretroactividad de la ley contemplado en el artículo 110 de la Constitución.

Ese texto constitucional establece lo siguiente: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.”

El Tribunal Constitucional estableció, en la sentencia, que la prohibición de retroactividad establecida en el artículo 110 de la Constitución no es aplicable a las reformas constitucionales, sino sólo a las reformas legislativas.

Consideró que la voluntad soberana que sustenta la reforma constitucional permite al órgano reformador reconstituir el ordenamiento jurídico -político con un gran margen de libertad. Y enfatizó que una vez proclamada, esos cambios podrían extenderse a los actos jurídicos iniciados antes de su vigencia, los cuales, precisó, podrían quedar afectados por las nuevas previsiones constitucionales, sin que pueda invocarse la prohibición de la irretroactividad.

Resaltó que concuerda en ese aspecto con el criterio tradicional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de “que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior”.

Mediante la sentencia comentada, el TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 24-15, que declaró la necesidad de reformar la Constitución para restablecer la reelección presidencial, lo cual permitió la repostulación del presidente Danilo Medina. Los accionantes habían invocado violación al principio de irretroactividad con la aprobación de esa norma, cuyo medio de inconstitucionalidad también fue rechazado. (TC/2224/17).

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