ASUNTOS DE DERECHO
Querella injustificada: Dimisión esposa
Se trata de una Trabajadora que termina su contrato de trabajo por dimisión, en razón de que su esposo fue objeto de acusaciones sobre falta de probidad y de honradez. Luego la querella no prospera. Se valora la Violación a la dignidad de la familia. Se aplica el principio protector en materia de trabajo. Se trata de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia marcada con el no. 9 de abril del 2014, específi camente de la Tercera sala de ese alto tribunal. Se analiza entre otras cosas, que el numeral 4 del artículo 97 del Código de Trabajo señala como justa causa de la dimisión, que: “Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injuria o malos tratamientos, contra el trabajador o contra su conjugue, padre e hijos o hermanos”; Considerando, que el Código de Trabajo establece en la disposición copiada anteriormente, en cuanto a la dimisión, la califi cación de justa causa, a la comisión de una “falta grave contra el trabajador o su conyugue de faltas de probidad, honradez” o en actos o intentos de violencia; Considerando, que el trabajo y la vida humana tienen una relación directa con la Constitución, en especial con el derecho y el deber de trabajar que es una exigencia de la dignidad humana. En el despido y en la dimisión se clasifi ca como falta grave e inexcusable, las faltas a la honradez, probidad, injurias a la dignidad de la familia, realizado tanto del trabajador como del empleador, como es el caso de la especie, como una demostración de que el disfrute de los derechos y de las obligaciones y ejercicios de estas en las relaciones de trabajo se deben ejercer respetando el honor, la intimidad, así como la dignidad; Considerando, que en el caso de que se trata hay un hecho comprobado de que el conyugue de la trabajadora recurrida fue objeto de acciones que cuestionan en forma seria y grave la honradez del mismo, con una acción penal injustifi cada la cual fue desestimada; Considerando, que el principio protector que rige las relaciones de trabajo, se extiende al conyugue, padre, hijos o hermanos del trabajador al establecer medidas para evitar violaciones en ese tenor la dimisión realizada por la recurrida es justifi cada al atender la recurrente al temor y a la dignidad del esposo de la misma, lo cual fue comprobado por el tribunal a-quo sin que exista evidencia de desnaturalización en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso.