ASUNTOS DE DERECHO

Querella injustificada: Dimisión esposa

Avatar del Listín Diario
Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Se trata de una Trabajadora que termina su contrato de trabajo por dimisión, en razón de que su esposo fue objeto de acusaciones sobre falta de probidad y de honradez. Luego la querella no prospera. Se valora la Violación a la dignidad de la familia. Se aplica el principio protector en materia de trabajo. Se trata de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia marcada con el no. 9 de abril del 2014, específi camente de la Tercera sala de ese alto tribunal. Se analiza entre otras cosas, que el numeral 4 del artículo 97 del Código de Trabajo señala como justa causa de la dimisión, que: “Por incurrir el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio, en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injuria o malos tratamientos, contra el trabajador o contra su conjugue, padre e hijos o hermanos”; Considerando, que el Código de Trabajo establece en la disposición copiada anteriormente, en cuanto a la dimisión, la califi cación de justa causa, a la comisión de una “falta grave contra el trabajador o su conyugue de faltas de probidad, honradez” o en actos o intentos de violencia; Considerando, que el trabajo y la vida humana tienen una relación directa con la Constitución, en especial con el derecho y el deber de trabajar que es una exigencia de la dignidad humana. En el despido y en la dimisión se clasifi ca como falta grave e inexcusable, las faltas a la honradez, probidad, injurias a la dignidad de la familia, realizado tanto del trabajador como del empleador, como es el caso de la especie, como una demostración de que el disfrute de los derechos y de las obligaciones y ejercicios de estas en las relaciones de trabajo se deben ejercer respetando el honor, la intimidad, así como la dignidad; Considerando, que en el caso de que se trata hay un hecho comprobado de que el conyugue de la trabajadora recurrida fue objeto de acciones que cuestionan en forma seria y grave la honradez del mismo, con una acción penal injustifi cada la cual fue desestimada; Considerando, que el principio protector que rige las relaciones de trabajo, se extiende al conyugue, padre, hijos o hermanos del trabajador al establecer medidas para evitar violaciones en ese tenor la dimisión realizada por la recurrida es justifi cada al atender la recurrente al temor y a la dignidad del esposo de la misma, lo cual fue comprobado por el tribunal a-quo sin que exista evidencia de desnaturalización en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el recurso.

Tags relacionados