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Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Amparo electoral

Un suplente de regidor del municipio Esperanza, en Valverde, presentó una acción de amparo en contra de la decisión del Consejo de Regidores de ese cabildo de no suspender de sus funciones a un regidor que fue condenado a cinco años de prisión. Esta acción fue interpuesta por Rudy Francisco Tavárez Taveras ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), con la cual solicitó la suspensión del regidor Julio César Valdez Toribio. El TSE acogió la acción de amparo y ordenó que el suplente del regidor tomara posesión de esa plaza electiva, hasta tanto se resolviera de manera definitiva el proceso penal seguido contra el regidor. Al no quedar conforme, el regidor suspendido presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de suspensión de ejecución de la sentencia del TSE, al entender que se le violó el principio de presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso incoado por Valdez Toribio. Y mediante la sentencia 220/13, reiteró el precedente establecido en anteriores fallos, de que las sentencias de amparo son ejecutorias de pleno de derecho y que los recursos de suspensión de la ejecución de ese tipo de sentencias solo deben acogerse en casos muy excepcionales. Determinó en su fallo que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida. Para justificar su decisión, el TC también se apoyó en el artículo 44 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que establece que la suspensión de los síndicos, vicesíndicos y regidores procede desde el mismo momento en que se dicten en su contra medida de coerción que conlleve arresto domiciliario o la privación de libertad, así como cuando se inicia juicio de fondo en el que se impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

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