ASUNTOS DE DERECHO
¿Vecindad o condominio?
El propietario de un apartamento tiene la facultad de accionar contra todo vecino o condómine, siempre que resulte perjudicado por acciones personales que le ocasionen daños materiales o morales, inclusive perjuicios de carácter físico. Puede también, demandar a la administración, o a los co-propietarios respecto del área común, y en todo lo relativo a los conflictos que produzca la aplicación del reglamento del Condominio. Lo importante aquí es saber dónde dirigirnos, si es ante la jurisdicción inmobiliaria o ante el Tribunal de Derecho común. El artículo 17 de la ley 50-38 de año 1958 sobre Registro de Condominios, establece que las acciones que pudieran surgir entre los propietarios en relación con la administración y el goce de las partes comunes del inmueble, así como con la interpretación o ejecución del reglamento, son de la competencia del Tribunal de Tierras, igualmente el Tribunal de Tierras será competente para conocer de las demás acciones que pudieran surgir con motivo de la aplicación de la ley sobre condominios. Nuestra Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la jurisdicción inmobiliaria es competente para conocer de las acciones que surjan entre los propietarios de un condominio, siempre y cuando sean relativas a la administración, goce de la partes comunes o la interpretación y ejecución del reglamento, pero que sin embargo, es diferente cuando la litis versa sobre una demanda en daños y perjuicios cuyo fin es obtener una indemnización de parte de una condómine del edificio que alegadamente causo daños materiales y físicos a sus vecinos, al haber provocado la inoperatividad y avería del ascensor común al conectarse de manera ilegal al servicio de electricidad, que, resulta obvio que la referida pretensión de los miembros del Condominio versa sobre una acción de carácter personal, debiendo verificar los jueces del fondo apoderados, si en el caso existen los elementos que constituyen la responsabilidad civil, como la falta, el daño y el vinculo de casualidad. Cuestiones que lejos de ser aspecto de la administración, goce de partes comunes o interpretación de los estatutos del Condominio, constituyen una demanda personal en daños y perjuicios que debe ser conocida por los Tribunales ordinarios del orden Civil y que no tienen nada que ver con la litis sobres terrenos registrados o régimen de Condominios. Recomiendo leer la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia: “Cas. Civ. Num. 58,21 dic. 2011, B.J. 1213 inédito”. ¡Adelante!