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Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Discriminación laboral

Al ser designados en una posición de menor jerarquía que la que desempeñaban en el Ministerio de Educación, los señores Bernardino Adames Díaz y Rafaela Argentina Martínez Almánzar presentaron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo, en reclamo de su restitución en sus anteriores puestos. Adames Díaz y Martínez Almánzar consideraron que con el cambio que le hizo el MINERD, de técnicos docentes nacionales a técnicos docentes distritales, se les violaron sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a la educación, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Su reclamo no tuvo éxito en el TSA, que rechazó la acción de amparo, por improcedente. Inconformes con la decisión, los accionantes interpusieron un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional. El TC acogió el recurso de revisión de amparo y revocó la sentencia del TSA por falta de fundamentación. En su sentencia, número 217/13, el TC ordenó al MINERD restituir en sus cargos a Adames Díaz y Martínez Almánzar y que sean reintegrados con sus calidades, atributos y derechos adquiridos desde el momento de su remoción hasta la fecha. El TC verificó que con esa degradación el MINERD incurrió en una violación a la dignidad de esos servidores públicos, la cual señala: “es sagrada, innata e inviolable”. La Corte también determinó que el MINERD vulneró el principio constitucional de no discriminación laboral y atentó contra la estabilidad laboral de los técnicos, al violar el principio constitucional que instituye la carrera docente.

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