ASUNTOS DE DERECHOS

¿Cómo se extingue la acción penal?

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Matías Modesto Del Rosario HijoSanto Domingo

Nuestro Código Procesal Penal establece con claridad meridiana las causas de extinción de la acción penal, y específicamente en su artículo 44 señala entre ellas: 1.- Muerte del imputado, 2.- Prescripción (en este caso de la prescripción, se entiende que la acción penal prescribe al vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres. También al vencimiento del plazo de un año cuando se trate de infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto). 3.- Amnistía, 4.- Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada, 5.- Revocación o desistimiento de la instancia privada cuando la acción pública depende de aquella, 6.- Aplicación del criterio de oportunidad, 7.- Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación, 8.- Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la acción ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos. 9.- Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre la personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según sea el caso. 10.- Conciliación, 11.- vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, 12.- vencimiento del plazo máximo respecto al procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo, 13.- Pago del máximo previsto para la pena de multa, en los casos de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas. Pues bien, esencialmente estas son las causas que consagra el Código Procesal Penal, sin embargo, un dato importante que no quiero pasar por alto, es el tema de la prescripción y el computo de la misma, y es que, según el artículo 46 del referido Código, los plazos de prescripción se rigen por la pena principal prevista en la ley y comienzan a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación, para las tentativas, desee el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.

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