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Los derechos fundamentales

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Margarita Cedeño De FernándezSanto Domingo

A pesar de que en el proceso reformador de la Constitución de la República que culminó con la reforma integral de la Carta Magna, el 26 de enero del 2010, el pueblo dominicano incrementó significativamente su conocimiento sobre la Ley Fundamental del Estado, todavía es mucho lo que se debe hacer a los fines de que las personas conozcan a cabalidad sus Derechos Fundamentales. Los Derechos Fundamentales constituyen en esencia el conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados. Los Derechos Fundamentales son sinónimo de Derechos Humanos. Ahora, en los tiempos en que vivimos, la principal responsabilidad del Estado es ser garante de esos derechos fundamentales, ya que estos tienen primacía sobre los demás derechos. Es importante acotar, que uno de los principales logros que ha tenido el sistema político democrático en beneficio de la humanidad, ha sido el hecho de que todos los Estados miembros de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU) asumieran el compromiso y la responsabilidad de ser garantes y protectores de los derechos inalienables de las personas, independientemente o no de que los mismos estén consagrados en la Constitución o Ley Sustantiva del Estado. El concepto Derechos Fundamentales tiene su origen en Francia, y de forma específica en el proceso previo a la Revolución que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. A partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, momento histórico en que se consagran los derechos y las libertades públicas, los Derechos Fundamentales entraron en un proceso evolutivo. En la historia de los Derechos Fundamentales hasta hace poco se hablaba de tres generaciones que corresponden a momentos históricos de grandes avances y conquistas para la humanidad ñRevolución Francesa, Revolución Industrial y Segunda Guerra Mundialñ. La clasificación de los Derechos Fundamentales en tres generaciones fue obra del prominente jurista checo, Karel Vasak. Sin embargo, con la llegada del mundo tecnológico, fue necesario definir una cuarta generación de los Derechos Humanos. Los Derechos Fundamentales de la primera generación son los derechos civiles y políticos. Los de Segunda generación son los Derechos económicos, sociales y culturales. Los de Tercera generación son aquellos que tratan sobre el derecho que tienen las personas a nacer y vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminaciones. Los derechos de la Cuarta generación son aquellos que tratan de proteger la condición humana en la sociedad tecnológica. El constituyente que llevó a cabo la majestuosa obra de la reforma constitucional del 2010, organiza los Derechos Fundamentales en cuatro categorías, que son: Derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, Derechos culturales y deportivos, y Derechos colectivos del medio ambiente. Los Derechos Fundamentales están contemplados en los artículos 37 al 67 de la Carta Magna. Nos preocupa el hecho de una parte importante de la población de la República Dominicana a esta altura de juego, todavía desconozca sus Derechos Fundamentales. La labor de educar a las personas en torno a sus Derechos Fundamentales debe comenzar en el Primer Curso de la Educación Básica, pero también, esa labor educativa debe llevarse a cabo a través de los medios de comunicación, sobre todo, de la televisión y la radio. Hasta que una persona no conoce a plenitud sus derechos y sus deberes frente al Estado y frente a la sociedad, no es una persona libre. Esa libertad plena la alcanzaremos cuando la generación de niños, niñas y adolescentes que reciban formación educativa básica asuman los roles de cabezas de familias, gerentes de empresas y liderazgos políticos y sociales. Entonces ellos se encargarán de que sus descendientes desde que tengan uso de la razón sean edificados en sus propios hogares en torno al comportamiento y la conducta que deben asumir. Mientras tanto, es necesario que el Estado en sus diversas estructuras, los empresarios y productores de los medios de comunicación, en una acción mancomunada con los liderazgos políticos, sociales, religiosos, profesionales y agentes de opinión pública, asumamos en conjunto la noble tarea de incrementar el acervo de las personas en torno a sus Derechos y Deberes Fundamentales. En las naciones más civilizadas del mundo en los actuales momentos se están llevando a cabo discusiones profundas en torno a lo que serían la Quinta y Sexta generación de los Derechos Humanos. La quinta generación versará sobre los Derechos de los animales ñconservación de especie en extinción y trato ético a las especies animales no humanas-; mientras que la Sexta generación se refiere a los Derechos aplicables a seres transhumanos o post-humanos -robots-.

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