Opinión

La banca en RD

Daris Javier CuevasSanto Domingo

Las actividades bancarias de manera formal en la República Dominicana se ubican a partir del año 1908 con la presencia de una sucursal del Royal Bank of Canada y del National Bank of New York. Posteriormente se instalaron el Banco National de Jorvis, en 1912, el National City Bank, en 1917, y el Bank of Nova Scotia, en 1920. En un tiempo récord el mercado financiero dominicano registraba una expansión impresionante, ya que para 1917 también se instala una sucursal del International Banking Corporation. El origen del capital financiero naciente no era doméstico sino foráneo, pero a finales del siglo XIX se realizaron operaciones de banca de capital local por un tiempo muy corto. A raíz de la presencia significativa de los primeros bancos en la República Dominicana, se creó para 1909 la primera legislación bancaria bajo la Secretaría de Hacienda y Comercio y cuya finalidad era el control de las operaciones bancarias y autorización de sucursales a través de interventores (o inspectores). Esto significa que el Estado asumió la responsabilidad de vigilar el negocio bancario desde que este entró en auge. La banca local apareció en 1928 cuando se creó la compañía nacional bancaria que realizaba las mismas operaciones activas y pasivas de los bancos extranjeros; sin embargo su existencia fue efímera ya que para 1933 esta dejó de operar como resultado de los obstáculos que el régimen dictatorial imponía a las iniciativas corporativas. Hay que poner de relieve que desde el inicio de la década de los 40s el Estado dominicano incursionó en las actividades bancarias cuando adquirió la sucursal del National City Bank para convertirlo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, 1941, y luego surge el Banco Agrícola e Hipotecario, en 1945. Ambas entidades se constituyeron en las únicas de capital criollo de carácter estatal. Desde 1947 la banca dominicana ha transitado por tres momentos importantes que han transformado el circuito de financiación local, la expansión del sistema financiero y la transformación institucional de la dinámica bancaria, y el Modus Operandis de las instituciones de Intermediación Financiera. Estos tres momentos pueden identificarse con la creación del Banco Central mediante la Ley No. 1529 y la creación de la Superintendencia de Bancos con la Ley No. 1530 del 9 de Octubre de 1947, respectivamente, así como la Ley No. 708 o Ley General de Bancos del 14 de abril de 1965 y la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de Noviembre de 2002. La creación del Banco Central y la Superintendencia de Bancos le dieron un carácter institucional a la Banca dominicana impresionante, ya que al conformarse estos dos órganos rectores del sistema bancario, el Estado disponía de una herramienta de control y del perfil monetario y financiero del país que le permitían sentar las bases del desarrollo de cara al futuro. En cuanto al surgimiento de la Ley 708, esta se convirtió en el soporte legal del crecimiento y expansión del sistema financiero dominicano, tal como se observaron con el surgimiento de los bancos de Desarrollo, con la Ley No. 292, de 1966 y La Ley 171 que creó los bancos Hipotecarios, en 1971, los cuales estaban bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos por mandato que establecía la Ley General de Bancos. En relación a la Ley Monetaria y Financiera, su mayor trascendencia estaba dada en que se descontinuó el esquema de Banca especializada para pasar a una tipología de Banca Múltiples, al tiempo que elimina la dependencia institucional y financiera de la Superintendencia de Bancos de la otrora Secretaría de Estado de Finanzas, y con ello la figura del Superintendente de Bancos pasa a ser miembro ex oficio de la Junta Monetaria, permitiendo de esta manera una redefinición de las políticas de supervisión bancaria y con personalidad jurídica propia de esta institución. Además, el costo financiero de la supervisión bancaria es asumido por las entidades supervisadas y no por el presupuesto de la nación, tal como lo establece en el literal D del artículo 20 de dicha ley, explicando esto en una alta proporción la calidad de la supervisión bancaria y la capitalización de la banca dominicana, en la actualidad, luego de transitar por una de las peores crisis como fue la del 2003. El autor es Economista

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