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ASUNTOS DE DERECHO

¿Qué es un embargo?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El término embargo, consiste en el procedimiento que la ley pone en manos de un acreedor, para que este a su vez persiga los bienes de su deudor, y los ponga en manos de la justicia, de forma y manera que sean conservados y el deudor no pueda distraerlos, (si se trata de embargo conservatorio), o también el acreedor lleva estos bienes ante la justicia mediante un embargo, a fin de que sean vendidos en pública subasta y al mejor postor, (si es un embargo de tipo ejecutorio), entonces del producto de la venta, el acreedor recupera ese dinero que el deudor no ha querido o se ha negado a pagar. Los embargos son: o de tipo ejecutorio o de tipo conservatorio. Los primeros persiguen vender en pública subasta los bienes propiedad de su deudor. En nuestro ordenamiento jurídico existen los embargos de tipo ejecutorio siguientes: “Embargo inmobiliario, que es el se practica sobre los bienes inmuebles del deudor, por ejemplo sobre su casa. Embargo ejecutivo, que se practica previo tener un titulo para ello, sobre los bienes muebles del deudor. Embargo de frutos no cosechados, se practica sobre las fincas o sembradíos del deudor. Embargo de naves, se practica sobre los buques o naves en puerto, evitando que zarpen con las mercancías comerciales que contienen. Embargo de renta, es el derecho a exigir al deudor sumas de dinero, de forma periódica, a cambio del precio de la venta del inmueble”. Bueno, ya vimos los embargos ejecutorios, ahora demos un vistazo a los conservatorios, los cuales persiguen tomar de sorpresa al deudor y congelar o inmovilizar sus bienes. En este tipo de embargo tenemos también una subdivisión, a saber: Embargo de ajuares, lo practica el propietario de una casa o inmueble, sobre los ajuares del inquilino moroso o que no paga. Embargo conservatorio comercial y el de derecho común, el primero se da en asuntos comerciales y persigue proteger el crédito comercial, o excepcionalmente cuando se produce el protesto a una letra de cambio; y el segundo como dijimos, evita que el deudor distraiga los bienes, por lo que son llevados a disposición de la justicia. Embargo retentivo, este embargo congela las sumas de dinero del deudor, y que están en los bancos o entidades comerciales o las cosas mobiliarias que por igual estén en manos de un tercero. Embargo en reivindicación, lo intenta el propietario que ha sido despojado de una cosa, este embargo no persigue cobro de dinero, sino, la devolución de la cosa de que fue despojado. Embargo al deudor transeúnte, este se practica a un deudor extranjero o de paso en el país, para poder cobrar la acreencia de que se trate.

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