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Desafíos de la diplomacia ad hoc hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

En la dinámica de la actividad diplomática contemporánea es evidente la utilización constante y simultánea de una diversidad de formas procurando la mayor idoneidad de cada una de ellas, según el objetivo a alcanzar y las circunstancias concretas en que se deba actuar, generando una continuidad y fl exibilidad “de amplio espectro”, conforme a la efi cacia y consistencia que requieren actualmente las acciones exteriores de los respectivos Estados y al correspondiente manejo profesional que exigen hoy las relaciones internacionales (E. Vilariño/ R. Barston). En ese sentido cabe recordar que se ha convenido en denominar misión especial a la representación de temporalidad limitada que un Estado acredita ante otro para un cometido preciso o bien para tratar un determinado asunto. Asimismo, con el propósito de reconocerles un particular carácter, las acciones que corresponden a tales misiones suelen enmarcarse en el ámbito de la diplomacia ad hoc. Como se había señalado en trabajos anteriores, esta forma de diplomacia era la única existente antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes en el Siglo XV. Hasta entonces la diplomacia sólo se utilizaba para resolver pacífi camente confl ictos determinados, para dar solución a un asunto de interés común o también para negociar la paz. Sin embargo, el término “diplomacia ad hoc”, usado actualmente para referirse a esa antigua modalidad de diplomacia, fue utilizado por primera vez, muchos años después, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y particularmente en los debates de la VI Comisión de la Asamblea General de la ONU. En ese contexto, la Comisión de Derecho Internacional de la ONU distinguió dentro de la diplomacia ad hoc tres categorías: delegados en las conferencias internacionales, enviados itinerantes (con responsabilidad en varios países) y las misiones especiales (P. Cahier). Evidentemente, la diplomacia ad hoc se ha redimensionado en las últimas décadas, por lo que ha sido reglamentada internacionalmente en lo concerniente a las misiones especiales. Con esa fi nalidad se concertó el Convenio de New York sobre Misiones Especiales, que entró en vigor en 1985. Empero, este instrumento jurídico internacional no regula todas las formas de ejecución de la diplomacia ad hoc. Su ámbito de aplicación, como se había indicado, se circunscribe a las misiones especiales en la diplomacia bilateral, quedando excluidas otras formas de ejecución, como las delegaciones de temporalidad limitada en las relaciones multilaterales. El referido Convenio tampoco regula las ejecutorias de los mandatarios en el campo de la diplomacia directa (o en la cumbre). Sin embargo, no es infrecuente que los mandatarios y cancilleres encabecen una misión especial, y así lo reconoce el citado Convenio, que, igualmente, será aplicable con propiedad en estos casos. (M. Diez De Velasco Vallejo /E. Vilariños). Al frente de la misión especial estará un alto funcionario o un diplomático en ejercicio, quienes realizarán esta labor con su propio cargo, o también podrán ser designados, temporalmente, con una de las categorías que corresponden a jefes de misiones especiales, como son la de embajador extraordinario en misión especial y la de embajador At large; sólo en el caso de que su labor incluya dos o más Estados podrá designársele embajador itinerante. Es oportuno señalar que los miembros de las misiones especiales deben tener la nacionalidad del Estado que los envía, salvo que medie un acuerdo que permita otras opciones. Suelen formar parte de esas misiones especiales funcionarios acreditados en misiones permanentes en el Estado receptor. El país receptor podrá negarse a aceptar una misión cuyo número de integrantes considere excesivo, y objetar, de igual manera la inclusión de alguna persona en la misma, sin tener que explicar tal decisión. Recuérdese, asimismo, que a menos que se haya acordado previamente, los miembros de esas misiones están impedidos de ejercer en el Estado receptor actividades comerciales o profesionales en provecho propio (Art. 48 del citado Convenio). En tal sentido, el Estado receptor está facultado para declarar persona non grata o persona “no aceptable”, conforme a su categoría, a cualquiera de los miembros del personal de la misión, en cualquier momento, incluso antes de su llegada al territorio del Estado receptor. Téngase en cuenta, que si bien en ciertas ocasiones, podría ser muy útil, e incluso hasta determinante, que el jefe de la misión especial sea un amigo cercano o tenga estrechos nexos (políticos o de otra naturaleza) con el jefe de Estado o de gobierno del país receptor, no suele ocurrir lo mismo con el jefe de misión permanente (embajador extraordinario y plenipotenciario, generalmente). Su labor persistente en el tiempo al frente de una embajada, particularmente en lo concerniente a la indelegable fi rmeza en la defensa de los intereses de la nación que representa, podría producir al funcionario con el perfi l citado un confl icto de intereses. El solo hecho de que el país que representa pudiera tener en algún momento intereses diferentes o encontrados (o contrapuestos) con los del Estado receptor, motiva tal preocupación esencial. Cabe señalar, fi nalmente, que se considera que la misión especial ha terminado, en los casos en que medie un acuerdo en ese sentido, y también por realización del cometido o expiración del plazo convenido, así como por notifi cación del Estado que envía o del Estado receptor. EL AUTOR ES PREMIO NACIONAL DE DIDÁCTICAY DIPLOMÁTICO DE CARRERA

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