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La constitución Sarkozy: La república irreprochable

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Milton Ray GuevaraSanto Domingo

1 de 2La última reforma de la constitución francesa se produjo el 22 de julio de 2008, es la más importante revisión constitucional producida en Francia después de promulgada la constitución de octubre de 1958 que dio inicio a la V República del glorioso general y héroe de la resistencia, Charles De Gaulle. En efecto, 35 artículos fueron modificados, 3 reescritos inextensos y se agregaron 9. Los objetivos básicos de los cambios introducidos fueron: hacer responsable al poder presidencial, reforzar el papel del parlamento, y consagrar nuevos derechos para los ciudadanos. La génesis de la revisión fue un compromiso de campaña del candidato a la presidencia de la república francesa, Nicolas Sarkozy. El 9 de marzo de 2007 el futuro Presidente publicó en el periódico Le Monde un artículo intitulado “Une démocratie irréprochable”. El razonamiento y las ideas vertidas en el mismo me sedujeron, ya que se trata de una reflexión inspirada en la voluntad de preservar y mejorar el funcionamiento del régimen político francés. He aquí algunas de los planteamientos del estadista francés: “Lo propio de una democracia moderna es el descubrimiento permanente de nuevas injusticias y la conquista incesante de nuevas libertades. Es cuando una sociedad descubre situaciones que le son intolerables que ella progresa sobre la vía de la justicia. Citemos… el estado de nuestras prisiones, las discriminaciones, las desigualdades que perduran entre hombres y mujeres, la concentración de los poderes entre las manos del ejecutivo, el debilitamiento del Parlamento, más allá del parlamentarismo racionalizado deseado por el general De Gaulle para dotar a Francia de un régimen estable”. Sarkozy expresa que en materia constitucional “Yo deseo una república completamente ejemplar: ejemplar a nivel de la organización de sus poderes constitucionales, ejemplar con relación al justo equilibrio que debe necesariamente existir entre ellos, ejemplar desde el punto de vista de protección de los derechos”. Él busca “modernizar el espíritu y la práctica del texto actual… se requiere dotar de mayor autonomía al Parlamento en la conducción de su actividad legislativa y de control de la acción del gobierno”. El candidato presidencial reclamó entonces, como un impulso vital, un estatuto de la oposición, señalando “En una democracia moderna no puede haber dominio reservado y poderes solitarios”, considerando que en una república ejemplar la mayoría y la oposición deben ponerse de acuerdo para escoger a los miembros “del Consejo Constitucional, Consejo Superior de la Audiovisual, Consejo de la Competencia, Primer Presidente de la Cámara de Cuentas y el Presidente de EDF (electricidad de Francia)”. La justificación ofrecida es que “Los franceses y sus representantes tienen el derecho de asegurar que aquellos que tendrán la inmensa responsabilidad de preservar sus intereses patrimoniales, financiar políticas públicas esenciales o regular las libertades, habrán sido designados sobre la base de su competencia, de su altura de miras y de la calidad de su proyecto”. El candidato Sarkozy, refiriéndose al poder judicial, abogó porque la institución del juez de las libertades y de la detención, sea colegiada; que el ciudadano pueda apoderar directamente a la instancia disciplinaria del Consejo Superior de la Magistratura, y que el Presidente de la República, deje de presidir dicho Consejo. Sarkozy reclamaba una república ejemplar y una democracia irreprochable, proclamando que “Los derechos del hombre constituyen para todas las democracias, a la vez un punto de partida y un horizonte que se despliega siempre delante de ellas”. En la constitución del 22 de julio se destacan los siguientes aspectos: el artículo 1ro. incorpora que la “Ley favorece igual acceso de las mujeres y hombres a los mandatos electorales y funciones electivas, así como a las responsabilidades profesionales y sociales”; el artículo 4 agrega “La Ley garantiza las expresiones pluralistas de las opiniones y la participación equitativa de los partidos y agrupaciones políticas en la vida democrática de la nación”; el artículo 6 limita la reelección presidencial “Nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos”; el artículo 11 establece las condiciones en que una quinta parte de los miembros del Parlamento apoyados por una décima parte de los electores pueden organizar un referéndum; el artículo 13 precisa aquellos empleos en que el Presidente de la República puede nominar candidatos sólo después de haber recibido la opinión de la Comisión Permanente de cada asamblea; el artículo 16 permite el apoderamiento del Consejo Constitucional por los presidentes de las cámaras, 60 diputados o 60 senadores, para determinar si procede mantener el ejercicio de poderes excepcionales del Presidente de la República después de 30 días de haber sido adoptadas; el artículo 17 permite al Presidente el indulto a título individual; el artículo 18 autoriza que el Presidente pueda dirigirse al Parlamento reunido en congreso; el 24 incorpora la facultad del Parlamento de controlar al gobierno y la representación de los franceses del exterior en la Asamblea Nacional y en el Senado.

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