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La Ley de Libre Acceso a la Información Pública

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Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

La Ley de Libre Acceso a la Información Pública representa, sin dudas, el esfuerzo legislativo más luminoso de la gestión del Lic. José Tomás Pérez como Senador del Distrito Nacional 2002-2006, durante la cual fungimos como Asesor Jurídico. Dicha ley estaba y está llamada a jugar un papel estelar y revolucionario (en el buen sentido de la palabra), en la mentalidad del funcionario público y su obligación de rendir cuentas de forma permanente al ciudadano común. La iniciativa de José Tomás, convertida en ley, con el innegable apoyo que le diera el Presidente Fernández y la gestión gubernamental del PLD en su puesta en vigencia, poco a poco se ha ido abriendo paso, con las naturales dificultades que en un medio como el nuestro caracterizan lo que es un claro rompimiento con un vetusto estatuto de secreto y confidencialidad en el uso de los dineros públicos. La verdad es que la Ley de Libre Acceso a la Información Pública es el único instrumento legal efectivo que se le ha brindado al ciudadano para conocer las interioridades de la administración y ejercer el derecho democrático permanente de exigir rendición de cuentas a quienes regentean los destinos públicos. La ley, igualmente, es un claro mensaje al funcionariado nacional, no importa en qué ámbito del Estado se encuentre, de que tendrá el ojo avizor de la población y de los medios de comunicación sobre sus actuaciones. Es un claro disuasivo para evitar trapacerías y actos de corrupción y, en consecuencia, en la medida en que se consolide como poder de ciudadano, ha tenido y tendrá en el futuro un gran componente preventivo de desviaciones e irregularidades en la administración pública. Los medios de comunicación, igualmente, han tenido en esta ley un instrumento de clarificación de actuaciones públicas, derecho que lejos de ser coartado o restringido debe ser fortalecido, siempre y cuando persigan altos y legítimos fines y no sean degradados como armas particulares para satisfacer pendencias grupales, políticas o personales. La Ley de Libre Acceso a la Información Pública, contrario a muchos comentarios que he escuchado en estos días de quienes han manifestado interés de reformarla, tiene restricciones claras para impedir un abuso en el ejercicio de la solicitud de información que se le hace a la administración. Es así como el solicitante conforme al artículo 7 de la misma debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión; b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; c) Identificación de la autoridad pública que posee la información; d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; e) Lugar o medio para recibir notificaciones.” Igualmente, en su artículo 17, reza: “Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el Artículo 1 de la presente ley: a) Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país; b) Cuando la entrega extemporánea de la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público; c) Cuando se trate de información que pudiera afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero; d) Cuando la entrega de dicha información pueda comprometer la estrategia procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial o el deber de sigilo que debe guardar el abogado o el funcionario que ejerza la representación del Estado respecto de los intereses de su representación; e) Información clasificada “secreta” en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales, o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional; f) Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategia del Estado en procedimientos de investigación administrativa. Como se puede apreciar, la Ley de Libre Acceso a la Información Pública fue elaborada con riguroso cuidado, para que el uso o el abuso de su ejercicio por parte del ciudadano o de los medios de comunicación no pueda colidir con intereses vitales y estratégicos del Estado o derechos fundamentales del ciudadano. La Ley de Libre Acceso a la Información Pública está dotada del antídoto para el abuso del ejercicio del derecho que consagra, otorgándole a la administración pública la facultad de negar información solicitada de manera impertinente y no conforme con la ley. Son finalmente los órganos jurisdiccionales a los que les corresponde en cada caso particular que se presente en este sentido, el determinar la pertinencia o no de la entrega de la información solicitada.

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