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Relaciones diplomáticas y soberanía

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Ninguna obligación jurídica impone que un Estado soberano establezca -o deje de mantener- relaciones con otro. Le corresponde a cada Estado evaluar el interés que exista en ello.

Tal decisión suele depender esencialmente de sus necesidades, de su capacidad de apertura al exterior, de su posición geográfica y de su actividad productora y comercial. Este privilegio ejercido por los Estados, actores primarios del sistema internacional, “se ejerce en igualdad de derechos y deberes” entre los interlocutores en cuestión (A. Plantey/O. Vizcarra).

Los organismos internacionales, lugar de encuentro entre países alejados que a veces se ignoran mutuamente, contribuyen a ensanchar la noción de relaciones diplomáticas, brindando canales originales a la comunicación entre gobiernos, y aceptando la participación de fuerzas y entidades diferentes a los Estados.

En la actualidad, la ampliación universal del concepto europeo de Estado, entraña la generalización del modelo “clásico” de relaciones diplomáticas.

Tradicionalmente los Estados eran los únicos que estaban facultados para establecer tales relaciones, pero en la actualidad su ámbito se ha ampliado y pueden ejercerla, igualmente, las organizaciones internacionales y “los movimientos de liberación reconocidos”(L. Ruiz Sánchez/ A. Plantey).

Partiendo del interés recíproco y fundamentándose en el principio de la igualdad jurídica de los Estados, el establecimiento de relaciones diplomáticas se efectúa por consentimiento mutuo. Previamente los Estados involucrados deben haberse reconocido mutuamente y estar dotados del derecho a la autodeterminación que le confiere su soberanía.

La iniciativa para el establecimiento de relaciones diplomáticas corresponde a aquél que tiene mayor interés en establecerlas. Luego de establecido el acuerdo, se designarán los plenipotenciarios que firmarán la correspondiente Declaración Conjunta, en la que consta la determinación de ambos países de fortalecer los lazos de amistad y el desarrollo de la cooperación sobre el principio de la igualdad jurídica de los Estados, el respeto mutuo, la soberanía, la independencia política, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos, así como el nivel de dichas relaciones.

Este documento se dará a la publicidad en ambos países. Como es sabido, este esencial vínculo de amistad, “con fines pacíficos”, facilita entre otras relevantes acciones, las negociaciones (en los diversos ámbitos) y el fomento de la cooperación. Asimismo, el establecimiento de relaciones diplomáticas es esencial para la obtención del correspondiente apoyo en las diversas ocasiones en que las naciones requieren el respaldo internacional.

El establecimiento de relaciones diplomáticas supone el intercambio de misiones diplomáticas residentes.

Sin embargo, no lo determina necesariamente, puesto que el Derecho de Misión (clásicamente denominado de Legación) es facultativo en este sentido. En estos casos habrá que tomar en cuenta la conveniencia de ese intercambio, básicamente en los órdenes: económico, político, jurídico pero también cultural, científico y tecnológico. Incide en la decisión el principio de la reciprocidad.

Una modalidad alternativa al envío de la misión diplomática permanente es el establecimiento de nexos que se acuerdan entre Estados a través de un jefe de misión concurrente, generalmente, con el rango de embajador.

Este jefe de misión que está acreditado ante dos o más Estados, en la misma región, tiene su sede en aquél considerado idóneo para sus intereses por el país acreditante. Esta modalidad de relación bilateral es limitada, y sólo se justifica entre países cuyos intercambios exceden las posibilidades materiales que demandan las misiones residentes. Cabe recordar que en ocasiones las relaciones se desarrollan únicamente a través del contacto de sus respectivos representantes en la ONU.

En el marco jurídico internacional, conforme lo señala Pérez de Cuéllar en su Manual de Derecho Diplomático: “El agente diplomático no representa a la persona del Jefe de Estado, ni al gobierno sino al Estado mismo por delegación de aquél”.

Consonante con eso, la renuncia o fallecimiento del Jefe de Estado, así como el cambio de gobierno o de régimen político de cualquiera de los Estados que mantengan relaciones diplomáticas, no determina automáticamente el fin de la misión diplomática. No obstante, en los regímenes monárquicos al proclamarse un nuevo rey se requiere la renovación de credenciales de los embajadores. Con sus particularidades un procedimiento similar tiene lugar en la Santa Sede.

Sin duda, el cese de relaciones diplomáticas suele ser más grave que la negativa a establecerlas. Habitualmente la ruptura de relaciones diplomáticas es bilateral, si bien también existe la modalidad colectiva En ese contexto el cese de las relaciones diplomáticas será definitivo cuando sea la consecuencia de que uno de los países haya dejado de existir como Estado soberano.

En cambio será temporal cuando es el resultado del derrocamiento del gobierno ante el cual estaba acreditado el jefe de misión y el Estado acreditante no reconoce el nuevo gobierno.

Previo acuerdo de los gobiernos involucrados, en caso de cese o suspensión de relaciones entre dos países un tercer Estado amigo de ambos podrá encargarse de los intereses del país que retira su Misión. Si bien, en rigor, dependiendo de su nivel, el cese de relaciones diplomáticas no determina, necesariamente, el rompimiento de relaciones consulares.

Finalmente, se podría concluir con una frase que tangencialmente guarda relación con el texto precedente, atribuida a Yasser Arafat que dice: “Se debe escoger con sumo cuidado a los amigos. Los enemigos, en cambio, se ocuparán de escogerte a ti”.

A lo que podría añadirse el aforismo que establece: “Quien ejerce su legítimo derecho a nadie ofende”.

El autor es Premio Nacional de Didáctica y diplomático de carrera.

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