TRIBUNA ABIERTA
El Concordato no limita a otras iglesias
RESPUESTA A LAS CRÍTICAS
En estos días, de nuevo ha vuelto el debate sobre el Concordato y sobre los supuestos privilegios excesivos de la Iglesia Católica. Todo este debate viene por el afán de noticias sensacionalistas y por tanta gente haciendo opinión cada día en los medios sin el necesario hábito de investigar antes de hablar.El pasado 10 de junio la Asamblea Revisora rechazó poner en la Constitución una propuesta que buscaba reconocer efectos civiles a los matrimonios religiosos. El titular en los periódicos fue “Asamblea ratifica el Concordato en el país” lo cual es falso, puesto que el Concordato ya fue ratificado en su momento como un tratado bilateral entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, no entre una religión y el Estado. Más sorprendente aún es el hecho de que la Constitición Dominicana en ninguna parte menciona el Concordato ni a la Iglesia Católica. De inmediato las reacciones no se hicieron esperar y aparece el titular “Evangélicos: Revalidación del Concordato es una violación cruel a la igualdad religiosa” (en Clave Digital viernes, 12 de junio de 2009). Por esta controversia hemos tenido que oír y leer cientos de opiniones e insultos a la institución más seria y de mayor credibilidad en el país. Recordemos que la comunidad evangélica está dividida sobre el Concordato, unos piensan que ellos deben tener uno igual y otros que se anule, como fue el caso del Ministerio Jesús Sanidad y Vida Eterna, que sometió ante la Suprema una acción de inconstitucionalidad contra el Concordato, el 11 de julio del 2006 y el 23 de octubre 2008 fue rechazada. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró, conforme con la Constitución, la resolución mediante la cual el Congreso Nacional aprobó el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, el 16 de junio de 1954. En esa sentencia la Suprema reconoce que no hay impedimento en el Concordato ni en la Constitución que le niegue a los ministros evangélicos hacer su convenio con el Estado Dominicano. Es una gran mentira decir que la Iglesia presiona para que el Estado no haga pactos con quien entienda reúna las condiciones en esta materia. Creemos que se necesita una estructura organizativa, tiempo, sólida formación y una cabeza visible con quien sentarse a pactar y alguien que le responda al Estado por los documentos generados, fruto de estos matrimonios. Pero siendo sensatos no todos los que dicen ser pastores y pastoras de la noche a la mañana, creando iglesias nuevas sin depender de nadie y sin estar organizados, al menos en los concilios evangélicos conocidos, se le puede otorgar una responsabilidad tan grande como la de casar con implicaciones legales en un país donde tanta gente se casa por negocio para poder viajar a Estados Unidos. Y nuestros hermanos evangélicos no tienen mecanismos para impedir que el que quiera formar su iglesia y proclamarse pastor lo haga. Aquí caben desde gente seria, artistas, médicos etc., pero también narcotraficantes como el fundador de la iglesia “Jesús es mi Patrón” que hace 14 años lo recibimos preso en La Victoria, por traficar con drogas dentro de su templo y el que en fecha reciente en la zona oriental se proclama pastor y está acusado de violar diversos niños. La lucha no es contra la Iglesia Católica, la lucha es demostrar capacidad y garantía de orden para asumir esa responsabilidad. Si sus pruebas de controles y confiabilidad en esos documentos no convencen al Estado Dominicano, no culpen a la Iglesia. Un ejemplo de orden y celoso resguardo de estos documentos, en la Iglesia Católica, es el acta de bautismo de Francisco del Rosario Sánchez, que en el libro 26 de la Catedral de Santo Domingo, en el folio 152 en fecha 18 de marzo de 1817, tenemos la información de que el que sería después uno de los padres de la Patria, era hijo Natural de Olaya del Rosario de Belén, que ésta era parda libre, en momentos que muchos eran esclavos. Y esta acta tiene la nota de que el 21 de marzo de 1819 esta señora se casó con Narciso Sánchez y que lo reconoció el 20 de octubre de 1836. Igual tenemos la de Juan Pablo Duarte, sus padres, y más antiguo, aún, contamos con registros de matrimonios de 1674. Somos iguales ante la ley, pero no es la ley la que les dará el respecto y la autoridad que se ha ganado la Iglesia Católica. Pregunten, por ejemplo, por qué la Embajada Americana y otras de Europa, sin concordato con la Iglesia, creen más en un documento de la Iglesia que uno de una Oficialía Civil del Estado dominicano. En cuanto al cuestionamiento de que hay privilegio con las exoneraciones a la Iglesia y no así a los protestantes, hay mucha desinformación. Contrario a lo que la gente piensa y repiten muchos comunicadores, la Iglesia Católica siendo mayoritaria, en el año 2007 y 2008 recibió menos exoneraciones que los grupos evangélicos. Estos datos están disponibles en la Dirección General de Aduanas. A pesar del prestigio y seriedad de la Iglesia Católica, para cualquier exoneración necesitamos una solicitud del obispo y la firma del señor Presidente de la República, mientras que ellos lo tramitan muy fácil por el Servicio Social de Iglesias con la firma del Reverendo Manuel Estrella, que tiene rango de Secretario de Estado. Como éste, en la administración pública tenemos al Lic. Elías Wessin Chávez, que fue diputado y hoy es el Administrador General de Bienes Nacionales. Cuentan con varios diputados que son pastores: el peledeísta Carlos Peña, diputado Franjul, de Baní, por el PLD, César Cedeño (PRD-La Romana) y otros que si bien no son pastores, son militantes en iglesias evangélicas y luchan desde el Congreso a favor de estas iglesias. Existen muchos militares y policías con rangos de oficiales superiores que son pastores. Recordemos que el destituido director del Programa de Redución de Apagones era un pastor evangélico que había fundado su propia iglesia. La historia nos enseñó la incompatibilidad del ministerio sacerdotal con la de cargos políticos por eso la sabiduría lleva a nuestra Iglesia a prohibir en el parágrafo 3 del canon 285 del Código de Derecho Canónico nuestra participacion en cargos públicos. Por ignorancia muchos han llegado a decir que la potestad de casar es un privilegio del Estado a la Iglesia Católica. Nada más falso. Lo primero, la Iglesia está casando desde alrededor de 1502 de la mano de Fray Pedro de Cordoba, que ya enseñaba a los indios sobre el sacramento del matrimonio y los impedimentos para contraerlo por la línea de consanguinidad. (Fray Pedro de Cordoba, Doctrina cristiana y Cartas, Fundación Corripio, p.113, reedición de la publicacion en México 1544) . Por tanto, más de 300 años antes de que existiera el Estado Dominicano ya nuestra Iglesia tenía y tiene registros de matrimonios. Incluso el Gobierno de la dominación haitiana en la Constitución de 1816 ó 2da. de Alexandre Petion, declara oficial la religión Católica y aseguraba la protección de sus ministros. (Sáez, José Luis, Antología de Documentos 1493-1997 en Breve Historia de la Iglesia Dominicana, LLuberes Antonio, Amigo del Hogar 1988, p. 72) Si esto hicieron los que nos ocupaban, no es de extrañar que en el manifiesto del 16 de enero en 1844 los Trinitarios hablen de que “la religión católica, apostólica y romana será protegida en todo su esplendor como la del Estado” (Polanco Brito, Apuntes para la Historia de la Iglesia Dominicana p. 56) ratificado por el Decreto de la Junta Central Gubernativa del 11 mayo 1844 y la 1™ constitución del 6 de Noviembre de ese año en el artículo 38. También el general Pedro Santana en su carta al Papa Gregorio XVI del 26 marzo de 1845 le envía anexo una copia de la Constitución y le manifiesta “las simpatías cordiales de una nueva sociedad que en lo político aspira a relaciones de benevolencia con las naciones cultas, y en lo espiritual su primera divisa es DiosÖ” Y refiriéndose a su pedimento de Portes como nuevo arzobispo dice ” Ö y se digne aprobar la nominación del dicho Arzobispo, el restablecimiento de la Catedral, y darle a él u otra persona constituida en dignidad eclesiástica las facultuades necesarias para un concordato en los términos que está previsto por el artículo 206 de nuestro pactoÖ” (Sáez, José Luis, Op Cit, p 311). Hoy pudieramos reclamar como Iglesia los derechos adquiridos por el deseo expreso de los padres de la Patria de que en la Constitución se reconozca a la Iglesia Católica su estelar papel en la construcción histórica de este país y no lo hemos reclamado, por el convencimiento de que la autoridad y el respeto de la Iglesia lo da su trabajo diario, la unidad, el orden, la disciplica y la incuestionable seriedad en todas sus actuaciones. Pregunten al mismo gobierno o al pueblo quién administra mejor un hospital, si una monja, un político o una feminista. Pregunten por qué una construcción dirigida por un sacerdote se ejecuta con el 30% de lo que gastaría el Gobierno. El respeto a las tres monjas dominicas de Vallejuelo en San Juan, que denunciaron a los funcionarios de la Secretaría de Agricultura en el lugar, por corrupción con las habichuelas y han creado un moderno sistema de cultivo para ayudar a los pobres. La obra del Padre Luis Quinn, en Ocoa; las Hermanas Adoratrices, que recogen todas las noches a mujeres que ejercen la prostitución y las rescatan; las Siervas de María, que se hacen enfermeras para amanecer en las casas de los enfermos para que la familia pueda dormir, y así podemos citar miles de casos desde el silencio. Ese prestigio no lo da el Concordato ni los comentarios favorables en los medios de comunicación.