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El Código en el centro del escándalo

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Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

La opinión pública ha sido estremecida por las denuncias y críticas del amigo senador de la provincia de San Cristóbal, Tommy Galán, en contra de una jueza de instrucción de esa provincia, por el hecho de ésta haber ordenado decenas de libertades, con medidas de coerción económicas, a favor de peligrosos y violentos delincuentes. En el programa de Huchi Lora el senador Galán se horrorizaba de cómo personas de alta peligrosidad para la convivencia pacífica de la sociedad fueron libertados por la cuestionada magistrada y por el hecho, para él insólito, de que en muchos casos eran delincuentes que tenían ya procesos anteriores abiertos y que habían pasado por esa misma jurisdicción, situación que lógicamente implicaba que no existía desconocimiento alguno de a quiénes se estaba favoreciendo con esas órdenes de libertad. Lo que el senador Galán con su valiente denuncia desconoce es que esa putrefacta situación que él describe (que se está produciendo en todo el país), obedece en gran modo a la existencia de una normativa procesal penal que le ordena a los jueces no tener en cuenta, al momento de conocer medidas de coerción, la peligrosidad social del imputado o su reincidencia, sino el elemento esencial de si éste representa el peligro de fuga, no importa lo grave del hecho cometido. Para que nadie se llame a engaño en este crucial tema para la seguridad de los dominicanos, el Código Procesal Penal (que nos bajaran por internet y nos impusieran desde el extranjero) establece, para imponer medidas de coerción, lo siguiente: “Art. 227. Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1. Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2. Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3. La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad”. Como demuestra la lectura de este texto, para el juez que lo aplica, al ordenar la coerción, no existe noción de la peligrosidad del individuo frente a su sociedad, ni frente a lo que ese individuo pueda hacer en libertad en contra de testigos y en procura de la desaparición de evidencias del proceso que se le sigue. Ese texto sobre las medidas de coerción es precisado de forma inequívoca a los jueces al combinarse con el artículo 234, que establece textualmente lo siguiente: “Art. 234. Prisión preventiva. Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas de coerción, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”. Fueron precisamente estos artículos los objeto de modificación por el proyecto presentado por el entonces senador del Distrito José Tomás Pérez, que fuera aprobado en principio por ambas Cámaras en el 2006, observado por el Ejecutivo y rechazado recientemente por el Senado, del que forma parte el senador Galán, basándose en un absurdo informe del senador de Santiago Francisco Domínguez Brito. El proyecto de José Tomás lo que procuraba era agregarle a la noción del “peligro de fuga”, la peligrosidad social que implica la libertad del imputado cuando fuera el caso y el hecho de que éste haya sido sometido por hechos similares anteriormente, para que se pudiera ordenar su prisión preventiva, y fue precisamente eso lo que el actual Senado rechazó considerando “que violaba los derechos humanos de los imputados”. Por duro que parezca decirlo en las actuales circunstancias y al margen de cualquier complicidad, venalidad o miedo que se pueda detectar en miembros del poder judicial, lo cierto es que estos magistrados han sido adoctrinados y formados para cumplir y aplicar el texto legal; y si ese texto legal los lleva a evaluar que un delincuente, por grave que sea el hecho que haya cometido, no representa peligro de fuga, técnica y jurídicamente es su obligación libertarlo, aunque esto represente un escándalo. La verdad, aunque le duela a los defensores a ultranza de esta ignominia, es que aquí sólo se está ordenando “prisión preventiva” en aquellos sonados casos en los que la opinión pública se interesa y pasan a ocupar grandes titulares de periódicos, casos en los que los jueces, por el temor al reproche social y a la prensa, se hacen de la vista gorda de la normativa citada y mandan a la cárcel preventivamente a estos delincuentes. En el resto de los casos, todo el mundo para la calle con medida de coerción económica, es la consigna del nuevo Código. Por fin, al parecer, se empieza a comprender esta triste realidad y el gobierno ha enviado al Congreso una modificación importante del CPP, que no conocemos en profundidad su contenido, pero que tenemos entendido tiene en cuenta los aspectos propuestos en el proyecto de José Tomás que han sido analizados en este artículo. En igual sentido he sido informado que la Academia Dominicana del Derecho, que reúne a los más prominentes juristas de este país, también se apresta a presentar un proyecto de modificación del CPP al Congreso. Lo importante es que de ambos proyectos y de cualquier otra sugerencia importante que pueda surgir, se pueda sacar lo mejor para la sociedad dominicana, sin que nadie quiera manejar la discusión de este crucial tema nacional como una competencia exclusiva de un sector o corriente de pensamiento en particular.

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