El Código Negro Carolino: manejo de los negros

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Marcio Veloz MaggioloSanto Domingo

En el año de 1873, el rey Carlos III inició las ordenanzas para la creación de un código mediante el cual pudiesen regirse las autoridades con relación a los esclavos de la isla Española. El comisionado para el mismo fue el oidor D. Agustín de Emparán. Luego de todo el papeleo que ello implicaba, el oidor Emparán había ya en 1784, preparado la “legislación para el gobierno moral, económico y político de los negros de la Isla EspañolaÖ” El llamado Código Negro de Emparán nunca fue aplicado como tal, pero muchas de las medidas que lo conformaban fueron usadas de manera intermitente como lo revelan los datos publicados por Máximo Coiscou Henríquez en el volumen titulado “Documentos para la Historia de Santo Domingo”, citando el Bando de Gobierno de julio de 1820, donde se intentaba dar orden a las festividades y actitudes de la población, dada la posible amenaza de los haitianos, cuando se unificaba en un solo estado la parte oeste de la isla. Al través del Código de Emparán tenemos una importante documentación relacionable con parte de la cultura afro-dominicana, o afro-criolla, por cuanto en las prohibiciones se citan los motivos y las festividades, los instrumentos y los usos. Desde luego, las ordenanzas durante Carlos III no fueron las primeras, puesto que desde el mismo siglo XVI la corona intentó un control de estas actividades. Ya en las ordenanzas del siglo XVI las fiestas en domingo eran citadas como fuente de intercambio y venta de productos del campo. Y en la capital igualmente la presencia de esclavos y negros provenientes del campo era preocupación moral de los dueños. La prohibición alcanzaba límites a veces ridículos, porque toda venta en estas ferias debería hacerse a nombre del señor y no del esclavo. Las visitas a la capital de libertos y libertas produjo la crítica de los gobernantes, salvándose de algunas penas solo aquellos que tenían oficios importantes para los propietarios de hatos e ingenios. “Asimismo se manda que ningún negro tenga perro consigo en el bohío, so pena de que si lo tuviere, cualquier español se lo pueda matar, sin por ello caer ni incurrir en pena alguna y al negro cuyo fuere el perro, que le den cincuenta azotes por ello, salvo sino lo fuere barquero, ganadero de puertos, ovejas y carneros, y este tal que lo tuviere en el hato donde estuviere tal ganado e no fuera de él so la dicha pena”. En acuerdo de 1544 sobre “las negras vendedoras”, esclavas, podían vender los frutos que cosechaban sólo dentro de la ciudad capital. Tampoco estas negras por su propia decisión podían salir al campo a trocar y traer frutos para la venta en la ciudad. Las ordenanzas y autos sobre negros fueron en parte aplicados, aunque las autoridades coloniales evitaban por lo bajo la consumación de castigos que podían afectar el trabajo de sus propios hatos e ingenios, al punto de que, como se ha visto, la excepción de algunos violadores se basaba precisamente en la importancia del oficio. Del siglo XVI al XVIII, el trato de los esclavos cambió notablemente. Elementos primordiales fueron la desaparición de las minas y de su explotación, la caída total del azúcar antillano frente a grandes ingenios de tierra firme, la migración permanente hacia otros lugares más prometedores, y la extensión del hato ganadero, el negocio del contrabando de pieles, la presencia del corso como elemento que suplía en parte las economías isleñas, y la carestía de los negros, los cuales, como hemos ya señalado, eran asimilados a la parte española de la isla cuando escapaban de las posesiones francesas de occidente. En el proemio del Código se hace amarga referencia al “corto número de esclavos y negros libres”, a los robos y desórdenes. El introductor se refiere a las esperanzas que trae el Código, y desde luego, al iniciar sus palabras sobre el gobierno moral de los negros, se vuelve, y es así desde el mismo siglo XVI, a la religión católica como un acicate para mejorar las condiciones morales del esclavo, como vía de evitar en parte las rebeldías y las violaciones al orden colonial. El tema de las cofradías, como posible elemento aislador de la cultura española del momento, y como temor a que las mismas, organizadas por tribus, hubiesen de proteger desaguisados, se plantea que para suavizar las costumbres “rústicas y groseras” bajo el criterio de que permitiendo las fiestas de esclavos mezcladas, claro está, con las funciones eclesiásticas, pueden ser celebradas, coartando la cantidad de días de celebración, y resumiéndolos a un solo día de pascuas por cofradía. Para evitar relaciones más allá de las religiosas, se planteaba prohibir la reunión de los negros de la ciudad con los del campo. Se pasaba a la prohibición de que los bailes y fiestas de negros y esclavos libres, “que no se hagan en las plazas, calles o lugares públicos”, lo que da idea del sentido de la religión popular en las celebraciones. En cuanto a concentraciones, en este año de 1784, se recomendaba que la población negra esclava y liberta, tuviera como bastión o lugar principal la iglesia San Miguel “situada en terreno alto y sano”.

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