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El acuerdo de París y el cambio climático

Es un instrumento, legalmente vinculante, con el que se espera que los gobiernos compromisarios redireccionen su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con capacidad para adaptarse al cambio climático, tomando en cuenta el principio de la responsabilidad común.

Impacto en Latinoamérica. El incremento del nivel del agua provocará un mayor número de inundaciones en zonas bajas, al tiempo que el aumento de la temperatura del agua marina disminuirá las poblaciones de peces. Estos efectos devastadores del cambio climático harán peligrar el medio de vida de millones de personas, lo que puede suponer un claro retroceso tras muchas décadas de desarrollo.

Exploremos! el Poder de la Geografía de la Isla es el tema de la XXIII edición Semana de la Geografía, la cual se estará celebrando a nivel nacional durante los meses de marzo y abril. Los fascículos que contienen el contenido didáctico coleccionable estarán impartiéndose en las aulas del 14 al 18 de marzo del presente año. Como un adelanto del fascículo No. 3 ¡Exploremos! El Poder de los Efectos del Cambio Climático, les presentamos un resumen que recoge los puntos más importantes del Acuerdo de París. El 12 de diciembre de 2015 queda reflejado en la historia como una fecha importante en la lucha contra el cambio climático.

Ese día, en el marco de la XXI Conferencia de las Partes (COP21) celebrada en París, los 195 países de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), entre ellos República Dominicana, adoptaron el “Acuerdo de París”. Se trata de un instrumento de alcance global, legalmente vinculante, con el que se espera que los gobiernos compromisarios redireccionen su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con capacidad para adaptarse al cambio climático, tomando en cuenta el principio de la responsabilidad común pero diferenciada, y sus respectivas circunstancias nacionales. El nuevo acuerdo establece varios objetivos a escala global. El primero es mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 grados Celsius con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5∫C.

Para avanzar en ese objetivo los países que pertenecen a la Convención presentaron sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs por su sigla en inglés), donde informan las medidas de mitigación de emisiones con las que se compromete cada nación para ayudar a alcanzar las metas globales. A partir del 2020 las NDCs serán presentadas cada 5 años.

El segundo objetivo es aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos. Para lograr esto los países deberán presentar y actualizar periódicamente sus comunicaciones nacionales o cualquier documento sobre adaptación (contribuciones nacionales determinadas o planes de adaptación), donde podrán incluir sus prioridades, planes y medidas, necesidades de aplicación y financiamiento.

Por otro lado, el Acuerdo de París también reconoce como importante evitar o reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.

(+) SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 12 Deja establecido que las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y la participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del Acuerdo. República Dominicana fue de los países propulsores de este componente, y es relevante destacar que el Acuerdo de París es coincidente en gran parte con el documento Posición País sobre Cambio Climático preparado por República Dominicana de cara a la Vigésima primera Conferencia de las Partes (COP 21). ABIERTO A SU FIRMA El Acuerdo se firmará desde el 22 de abril de 2016 hasta el 21 de abril de 2017, y su entrada en vigor iniciará en 2020, cuando termina el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, siempre y cuando no menos de 55 países depositen sus instrumentos y que estos representen el 55% de las emisiones totales mundiales.

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