Mes de la Patria

El uso correcto del Escudo Nacional

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Ivelisse Villegassanto domingo

El uso correcto del Escudo Nacional

El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.

Su uso adecuado está contemplado en la Ley 360 se símbolos patrio. Aquí dice que se debe usar en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas en el literal anterior.

Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría esta descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos y en los sellos secos o gomígrafos de las instituciones establecidas.

Wilson Gómez en su libro Simbología patriótica dice el uso del Escudo Nacional está reservado para altos funcionarios.

Es prohibido abogados, alguaciles, interpretes judiciales, médicos legistas, servidores del ministerio publico y judiciales de imprimir el escudo en sellos, tarjetas y hojas.

Era tan notorio su uso, que La suprema Corte de justicia preciso mediante un boletín judicial 1, 047 correspondiente a febrero de 1998, siendo su presidente Jorge Subero Isa, que los notarios públicos pueden en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo Nacional, en los documentos profesionales que redacten, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales.

En la Ley establece sanciones de prisión y multa contra toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes contra el Escudo Nacional y los demás símbolos patrios.

El uso del Escudo Nacional en la Banda Presidencial constituye una de las mayores preocupaciones que se expresan en lo que concierne al empleo de este importante emblema del poder político.

Los presidentes de la República Dominicana de los últimos 87 años han lucido bandas con Escudos inadecuados, es decir blasones que no cumplen con las exigencias y formas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo.

Al ser colocada la banda presidencial deberá terciarse en el hombro derecho del presidente, descendiendo hasta el costado opuesto, la franja azul se apreciara en el punto más próximo al cuello a y el Escudo nacional figurara en la parte central del pecho.

Dónde no se debe tocar el Himno Nacional

En cuanto al Himno Nacional se interpreta al comienzo de cualquier acto oficial, dentro del horario de trabajo. Después de las 6 de la tarde, en actos oficiales, no se estila interpretar el Himno Nacional.

El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.

Su uso adecuado está contemplado en la Ley 360 se símbolos patrios. Aquí dice que se debe usar en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y en los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas.

Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría esta descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos y en los sellos secos o gomígrafos de las instituciones establecidas.

Es prohibido en abogados, alguaciles, interpretes judiciales, médicos legistas, servidores del ministerio publico y judiciales de imprimir el escudo en sellos, tarjetas y hojas.

Era tan notorio su uso, que La suprema Corte de justicia preciso mediante un boletín judicial 1, 047 correspondiente a febrero de 1998, siendo su presidente Jorge Subero Isa, que los notarios públicos pueden en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo Nacional, en los documentos profesionales que redacten, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales.

En la Ley establece sanciones de prisión y multa contra toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes contra el Escudo Nacional y los demás símbolos patrios.

El uso del Escudo Nacional en la Banda Presidencial constituye una de las mayores preocupaciones que se expresan en lo que concierne al empleo de este importante emblema del poder político.

Los presidentes de la República Dominicana de los últimos 87 años han lucido bandas con Escudos inadecuados, es decir blasones que no cumplen con las exigencias y formas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo.

Al ser colocada la banda presidencial deberá terciarse en el hombro derecho del presidente, descendiendo hasta el costado opuesto, la franja azul se apreciara en el punto más próximo al cuello a y el Escudo nacional figurara en la parte central del pecho.

Dónde no se debe tocar el Himno Nacional

En cuanto al Himno Nacional se interpreta al comienzo de cualquier acto oficial, dentro del horario de trabajo. Después de las 6 de la tarde, en actos oficiales, no se estila interpretar el Himno Nacional.

El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.

Su uso adecuado está contemplado en la Ley 360 se símbolos patrios. Aquí dice que se debe usar en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y en los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas.

Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría esta descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos y en los sellos secos o gomígrafos de las instituciones establecidas.

Es prohibido en abogados, alguaciles, interpretes judiciales, médicos legistas, servidores del ministerio publico y judiciales de imprimir el escudo en sellos, tarjetas y hojas.

Era tan notorio su uso, que La suprema Corte de justicia preciso mediante un boletín judicial 1, 047 correspondiente a febrero de 1998, siendo su presidente Jorge Subero Isa, que los notarios públicos pueden en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo Nacional, en los documentos profesionales que redacten, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales.

En la Ley establece sanciones de prisión y multa contra toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes contra el Escudo Nacional y los demás símbolos patrios.

El uso del Escudo Nacional en la Banda Presidencial constituye una de las mayores preocupaciones que se expresan en lo que concierne al empleo de este importante emblema del poder político.

Los presidentes de la República Dominicana de los últimos 87 años han lucido bandas con Escudos inadecuados, es decir blasones que no cumplen con las exigencias y formas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo.

Al ser colocada la banda presidencial deberá terciarse en el hombro derecho del presidente, descendiendo hasta el costado opuesto, la franja azul se apreciara en el punto más próximo al cuello a y el Escudo nacional figurara en la parte central del pecho.

Dónde no se debe tocar el Himno Nacional

En cuanto al Himno Nacional se interpreta al comienzo de cualquier acto oficial, dentro del horario de trabajo. Después de las 6 de la tarde, en actos oficiales, no se estila interpretar el Himno Nacional.

El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.

Su uso adecuado está contemplado en la Ley 360 se símbolos patrios. Aquí dice que se debe usar en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y en los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas.

Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría esta descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos y en los sellos secos o gomígrafos de las instituciones establecidas.

Es prohibido en abogados, alguaciles, interpretes judiciales, médicos legistas, servidores del ministerio publico y judiciales de imprimir el escudo en sellos, tarjetas y hojas.

Era tan notorio su uso, que La suprema Corte de justicia preciso mediante un boletín judicial 1, 047 correspondiente a febrero de 1998, siendo su presidente Jorge Subero Isa, que los notarios públicos pueden en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo Nacional, en los documentos profesionales que redacten, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales.

En la Ley establece sanciones de prisión y multa contra toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes contra el Escudo Nacional y los demás símbolos patrios.

El uso del Escudo Nacional en la Banda Presidencial constituye una de las mayores preocupaciones que se expresan en lo que concierne al empleo de este importante emblema del poder político.

Los presidentes de la República Dominicana de los últimos 87 años han lucido bandas con Escudos inadecuados, es decir blasones que no cumplen con las exigencias y formas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo.

Al ser colocada la banda presidencial deberá terciarse en el hombro derecho del presidente, descendiendo hasta el costado opuesto, la franja azul se apreciara en el punto más próximo al cuello a y el Escudo nacional figurara en la parte central del pecho.

Dónde no se debe tocar el Himno Nacional

En cuanto al Himno Nacional se interpreta al comienzo de cualquier acto oficial, dentro del horario de trabajo. Después de las 6 de la tarde, en actos oficiales, no se estila interpretar el Himno Nacional.

El uso correcto del Escudo Nacional

El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, lo cual surge de un trofeo integrado por tres lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios Patria Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.

Su uso adecuado está contemplado en la Ley 360 se símbolos patrios. Aquí dice que se debe usar en las partes frontales de todas las oficinas públicas, organismos descentralizados, cortes, tribunales, juzgados y demás dependencias judiciales, fortalezas, campamentos, destacamentos y demás dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y en los membretes de las correspondencias de las instituciones señaladas.

Las tarjetas de presentación de los altos funcionarios de la Nación según esta categoría esta descrita en la legislación vigente; en la de los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Embajadores y Cónsules Dominicanos y en los sellos secos o gomígrafos de las instituciones establecidas.

Es prohibido en abogados, alguaciles, interpretes judiciales, médicos legistas, servidores del ministerio publico y judiciales de imprimir el escudo en sellos, tarjetas y hojas.

Era tan notorio su uso, que La suprema Corte de justicia preciso mediante un boletín judicial 1, 047 correspondiente a febrero de 1998, siendo su presidente Jorge Subero Isa, que los notarios públicos pueden en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo Nacional, en los documentos profesionales que redacten, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales.

En la Ley establece sanciones de prisión y multa contra toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes contra el Escudo Nacional y los demás símbolos patrios.

El uso del Escudo Nacional en la Banda Presidencial constituye una de las mayores preocupaciones que se expresan en lo que concierne al empleo de este importante emblema del poder político.

Los presidentes de la República Dominicana de los últimos 87 años han lucido bandas con Escudos inadecuados, es decir blasones que no cumplen con las exigencias y formas establecidas por el decreto del Poder Ejecutivo.

Al ser colocada la banda presidencial deberá terciarse en el hombro derecho del presidente, descendiendo hasta el costado opuesto, la franja azul se apreciara en el punto más próximo al cuello a y el Escudo nacional figurara en la parte central del pecho.

Dónde no se debe tocar el Himno Nacional

En cuanto al Himno Nacional se interpreta al comienzo de cualquier acto oficial, dentro del horario de trabajo. Después de las 6 de la tarde, en actos oficiales, no se estila interpretar el Himno Nacional.