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Día de la Bandera

¿Conoces el uso correcto de la Bandera Nacional?

Ivelisse VillegasSanto Domingo

Es un deber cívico de cada ciudadano velar por el uso correcto de la Bandera Nacional, así como por su preservación.

Hoy se celebra el Día de la Independencia Nacional y, por ende, el Día de la Bandera Nacional, aquella que se elevó a los cielos de la Patria la noche del 27 de febrero de 1844, en el entonces Baluarte de San Genaro, actual Puerta de El Conde.

Durante 175 años hemos enarbolado los símbolos patrios que representan nuestra dominicanidad: la Bandera Nacional, el Escudo y el Himno Nacional, pero con gran pesar hemos vistos como éstos han sido lacerados, en parte, por desconocimiento a los reglamentos que la rigen y que están contemplados en la Ley 360 de Símbolos Patrios promulgada en 1943.

Desde hace tiempo la Comisión Permanente de Efemérides Patrias ha desarrollado una campaña de sensibilización en relación con el uso correcto de la Bandera Nacional, del Escudo de Armas de la República y del Himno. Pero aún persiste mucho desconocimiento respecto de las normativas existentes para el uso de los Símbolos Patrios.

Como tributo hacemos un llamado al buen uso de los símbolos patrios:

Toda familia, así nacional o extranjera, que resida en poblaciones que tengan la categoría de ciudades o villas, estará en el deber de enhestar. o tender en el frente de sus casas. por lo menos una Bandera Nacional con Escudo, desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.

En este país no es frecuente, y en la mayoría de las veces las personas no saben cómo colocarla. Según contempla la Ley, siempre que la Bandera sea colgada horizontal, o verticalmente, apoyada en una pared se colocará de tal manera que el cuartel superior color azul quede a la izquierda del observador.

No podrá ser utilizada para cubrir ataúdes de personas fallecidas que no reúnan condiciones de proceridad.

"Es frecuente ver el ataúd de personas no merecedoras de este honor cubierto con una Bandera Nacional. El anteproyecto de ley que cursa en el Congreso Nacional, el Art. 12 se consigna que el féretro de un difunto debe cubrirse con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas y que se hayan destacado como munícipes en las artes, la vida intelectual, la educación, el patriotismo, la cultura o los deportes; siempre y que hayan observado una conducta digna de tal alto tributo póstumo", dice el historiador Juan Daniel Balcácer.

La forma correcta de colocar la Bandera en honras fúnebres, según el Art. 82 del Reglamento núm. 983, del 13 de julio de 1955: Antes de sacar el cadáver de capilla ardiente, el ataúd o sarcófago será cubierto con la Bandera Nacional, la cual deberá estar colocada de manera tal que el azul quede sobre el hombro izquierdo del cadáver.

Cualquier ciudadano que desee incursionar en la industria de confección de Banderas Nacionales puede hacerlo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley en materia comercial. Eso sí, deberá asesorarse jurídicamente, con el fin de que el producto final cumpla con las especificaciones contenidas en la Constitución de la República respecto de los Símbolos Patrios.

No podrá ser utilizada ni total ni parcialmente en promoción o propaganda electoral, política, cultural, deportiva o comercial, ni como distintivo característico de cualquier organización privada.

Organizaciones privadas no pueden usar los colores nacionales, azules, blancos y rojos

No podrán reproducirse en ropas, gorras y demás vestuarios ni en ningún otro elemento que denigre su valor patriótico.

Se prohíbe la venta de la Bandera Nacional, en las calles y esquinas de las ciudades y pueblos de todo el territorio nacional. Las personas que quieran vender la insignia tricolor deberán tener un establecimiento comercial.

En un acto público, por ejemplo, la Bandera Nacional puede colocarse sobre una mesa, pero nunca como si se tratara de un mantel, pues sobre el lienzo tricolor no debe colocarse nada, ni permitir que toque el suelo.

Ni destruirla, ni quemarla públicamente. Todo esto constituye un delito que se denomina ultraje, y entraña sanciones de carácter penal, afirma el historiador Wilson Gómez.

La bandera será confeccionada en tela, solo se permitirá en papel en promociones patrióticas y campañas educativas.

Está prohibido el uso de combinación de colores patrios para identificar partidos movimientos o agrupaciones políticas.

Cada institución, pública o privada, es responsable de adquirir las banderas para uso institucional, así como velar por su buen estado.

Es un deber cívico de cada ciudadano velar por el uso correcto, así como por su preservación, de nuestros símbolos patrios.