Elecciones 2024

Propaganda copa todos los espacios en el Gran Santo Domingo

Los partidos y candidatos no respetan lugares prohíbidos y pegan afiches y cruza calles

Ni siquiera los árboles en zonas verdes de la ciudad de Santo Domingo se han salvado de ser clavados para colocar cartelones con propaganda electoral.

Ni siquiera los árboles en zonas verdes de la ciudad de Santo Domingo se han salvado de ser clavados para colocar cartelones con propaganda electoral.Raúl asencio

Hoy, el calendario electoral indica que restan tan solo 11 días para la celebración de los próximos comicios generales de la República Dominicana y, con este proceso, las organizaciones políticas están sumergidas en los trabajos de campaña.

Sin embargo, la colocación de pancartas y afiches en espacios públicos no permitidos, realizadas por los actores políticos, continúan siendo un problema sin recibir la atención de los árbitros electorales.

Desde postes de luz hasta áreas verdes, que deberían ser protegidas teniendo en cuenta su aporte medioambiental al país, se encuentran saturadas en varias localidades del Gran Santo Domingo por los afiches políticos que han sido colocados con miras a los sufragios congresuales y presidenciales programados para el día 19.

Los colores de las entidades partidarias y caras de los aspirantes políticos son las que resaltan en los pasos peatonales del polígono central, sin importar las normas y reglamentos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).

Lugares prohibidos

Según la Ley 33-18 de Organizaciones Políticas, utilizada por los cabildos, queda prohibido instalar propaganda con los colores y emblemas de los candidatos en la pintura de las calles, aceras, contener, postes del tendido eléctrico, árboles, al igual que en “cualquier” propiedad pública.

“La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta”, dicta el numeral uno del artículo 44 de la pieza legislativa.

Otras limitaciones son la distribución de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante “disco light” y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo instruido por esta ley o “que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos”.

A pesar de que la ley especifica cuáles ubicaciones están habilitadas, las vías del Gran Santo Domingo no son respetadas durante esta contienda electoral por los activistas políticos.

Esta situación se pudo apreciar durante un recorrido realizado por reporteros de Listín Diario en los alrededores del puente Francisco Rosario Sánchez, donde algunos moradores que prefirieron no exponer su identidad, calificaron la situación como preocupante debido a la contaminación visual.

Precisamente frente a la séptima estación del Cuerpo de Bomberos, en las periferias de la terminal Gualey del Metro de Santo Domingo, las raíces y los troncos de los árboles se ven marcados con el papel desprendido por los afiches retirados. Mientras que también fueron presenciados otros que aún contenían afiches políticos.

La misma situación se registró en la avenida Jacobo Majluta de Santo Domingo Norte, en un parque del sector Los Guaricanos, donde fue notorio el activismo político con afiches de diversos partidos. En cambio, son los puentes peatonales los que están repletos de diferentes tipos de propaganda, llegando a obstaculizar casi de manera absoluta la visión de quienes transita en él.

Retiro y “sanciones”

La Ley 20-23 del Régimen Electoral puntualiza que serán los partidos y movimientos, de manera conjunta con sus candidatos, los responsables del retiro de la propaganda electoral.

En el artículo 181, denominado “Retiro de la propaganda electoral”, explica que la JCE podrá retener un monto de los aportes entregados a los partidos, para garantizar la efectividad del proceso de recogida. “Las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”, dispone la Ley 33-18 en uno de sus párrafos.