¿Se viola la ley o no? Inauguraciones del presidente Abinader generan enfrentamientos con oposición
La JCE, en sus plazos legales a nivel municipal, señala que el pasado día 9 de enero, 40 días antes de las elecciones municipales del 18 de febrero, es la fecha límite para la realización de actos inaugurales de Gobierno y las alcaldías.
Durante los últimos días, luego del asueto navideño y de fin de año, el presidente Luis Abinader ha retomado sus compromisos de agenda y ha vuelto a encabezar actos de inauguraciones de obras y entregas de títulos de propiedad.
Entre esas inauguraciones están las academias de béisbol, pero también la entrega de apartamentos, obras del Gobierno central como la inauguración de una planta de tratamiento de aguas residuales han causado opiniones cruzadas entre partidos de oposición y el oficialismo, sobre si esos actos son violatorios o no a la ley 20-23 sobre Régimen Electoral y su artículo número 210.
Por un lado, justo en la noche del jueves, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, indicó que el presidente Abinader no está impedido de inaugurar las obras del gobierno central durante el periodo de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la ley electoral “están dispuestas para otra etapa”.
En un comunicado de prensa, Peralta señaló que, de la lectura del referido texto, se percibe la distinción de la norma para los respectivos funcionarios que contienden a los cargos electivos, señalando que este periodo de prohibición es solo para los alcaldes.
En ese mismo sentido, el delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), Sigmund Freund, señaló que la prohibición que entró en “efecto en este mes aplica a las inauguraciones municipales y no del gobierno central, las cuales son permitidas hasta el 20 de marzo. La campaña presidencial no inicia hasta la primera semana de marzo por lo cual, hasta esa fecha, no existen restricciones administrativas a esta”.
Oposición
De su lado, el secretario de asuntos jurídicos y miembro del comité político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, señaló que esa es una “interpretación errónea” de parte del partido de Gobierno con relación a lo establecido por la ley que regula el sistema electoral.
Lo que dice la ley expresamente
El párrafo VI del articulo 210 dice expresamente que “está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
Sin agregar ninguna delimitación adicional en ninguno de los párrafos subsiguientes.
A la espera de la JCE
El último párrafo del comunicado de prensa enviado por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, este indica que la interpretación que él señala es concomitante con la del pleno de la JCE.
Sin embargo, hasta el momento, el órgano electoral no ha dado una respuesta oficial sobre cual debe ser la interpretación correcta de dicha ley.
Mientras se espera ese comunicado oficial, la JCE en sus plazos legales a nivel municipal señala que el pasado día 9 de enero, 40 días antes de las elecciones municipales del 18 de febrero, es “la fecha límite para la realización de actos inaugurales de Gobierno y las alcaldías”.