Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

política

La JCE ha organizado primarias a partidos dos veces después de ser instituidas en 2018

La primera vez fue el 6 de octubre del 2019, con voto electrónico, y la segunda, este domingo.

El Pleno de la JCE ofrece detalles de las primarias del PRM este domingo.

El Pleno de la JCE ofrece detalles de las primarias del PRM este domingo.ld

Después que en el 2018 fueron aprobadas, por ley, las primarias para que los partidos seleccionen a sus candidatos de elección popular, esa modalidad ha sido puesta en práctica en la República Dominicana en dos oportunidades, con sistemas de votación diferentes y participando un máximo de dos organizaciones políticas.

La ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, promulgada el 13 de agosto del 2018, fue que instituyó ese método de elección, poniendo su organización bajo la responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE), pero obligando a que sean realizadas de forma simultáneas, es decir un mismo día, en caso de que varias organizaciones políticas usen esa modalidad.

La primera vez que el órgano electoral dirigió unas primarias fue el 6 de octubre del 2019, con ocasión de los comicios celebrados en el país en el 2020 en los distintos niveles de elección, presidencial, congresual y municipal.

En esa oportunidad, solo fueron a primarias dos partidos, el de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), el primero empleó un padrón abierto, por lo que podían votar todos los inscritos en el padrón de la JCE; y el segundo, un padrón cerrado, permitiendo la votación solo a los registrados en ese partido.

Ayer, fue la segunda vez en que se realizan unas primarias en el país, solamente con un solo partido que escogió esa modalidad para seleccionar a sus candidatos, el PRM, que al igual que en el 2019, lo hizo con padrón cerrado. Esa entidad política seleccionará a 3,825 personas que postulará en los comicios del 2024, según informó ayer el presidente del órgano electoral, Román Jaquez Liranzo, durante el acto de apertura de esas votaciones. Otros partidos han estado escogiendo a sus candidatos mediante otros métodos, como convenciones, asambleas y encuestas, que están contemplados en la legislación.

Diferencias en sistema de votación

En estas dos ocasiones de primarias ha habido una diferencia en cuanto al sistema de votación empleado.

En el 2019, se hizo con voto automatizado y boletas electrónicas, y ahora, el primero de octubre de 2023, se ha hecho con votación manual y boletas físicas. Esto ocurre luego del fracaso del uso del voto automatizado en las elecciones municipales del 2020, y su posterior eliminación por sentencia del Tribunal Constitucional, en el 2022.

Desde su primer ensayo en las primarias del 2019, el sistema automatizado fue cuestionado por algunos sectores políticos, y luego, fallaron los equipos electrónicos en el 2020 cuando fueron usados en las elecciones municipales de febrero del 2020, motivando incluso la suspensión de esos comicios.

Después, el 21 de diciembre de 2022, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 99 de la ley 15-19, (antigua ley electoral), que instituyó el sistema de votación automatizado (TC-0484-22).

De esa forma, la JCE ha retomado la votación manual, tanto para las primarias, como para los próximos comicios del 2024, lo cual dispuso mediante resolución, en base a la sentencia del TC y la nueva ley orgánica de régimen electoral 20-23.

La justificación del TC para eliminar ese método de votación electrónica fue que “el legislador no se ocupó de desarrollar un mínimo sistema normativo mediante el cual se garantizase que, al aplicarse el voto electrónico, se pudiese preservar su carácter directo, libre, universal, transparente, objetivo, equitativo y objetivo.

“…en contravención justamente a uno de estos elementos, en particular al principio de objetividad, dejó amplia discrecionalidad y subjetividad al órgano encargado del montaje del certamen electoral, por demás, un órgano extrapoder de carácter administrativo, la regulación de un derecho fundamental de la trascendencia e implicaciones políticas y democráticas como lo es el derecho al sufragio.” argumentó el TC en su sentencia del 2022.

Regulación de las primarias

Las primarias están reguladas en los artículos 45, 46 y 47 de la ley de partidos. Esa legislación, en el párrafo III del artículo 45, puso en poder de los organismos de dirección de los partidos la decisión sobre la modalidad de elección de sus candidatos y el tipo de padrón que se usará en las primarias: Comité Central, Comité Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente de estos.

Después intervino una sentencia del Tribunal Constitucional (TC-0214-19), que eliminó parcialmente esa disposición, estableciendo que el organismo competente debe ser el que señalen los estatutos de cada organización política.

La ley le otorgó un carácter simultáneo a las primarias, es decir, que deben celebrarse el mismo día, definiendo que deben ser a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral.

También, le confirió competencia a la JCE para reglamentarlas y organizarlas, en el artículo 46 de la ley 33-18, en los siguientes términos: “…La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.”. Ese artículo fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, pero no tuvo éxito, al ser rechazada la acción de inconstitucionalidad en cuanto a ese aspecto. (TC-0441-19).

En esa sentencia, del 2019, el Tribunal  Constitucional consideró que la intervención de la JCE procura garantizar un proceso electoral más transparente en cuanto al ejercicio de la democracia interna de los partidos, en base a las disposiciones de la Constitución relativas a las atribuciones que le confiere a dicho órgano.

Estableció que el derecho reconocido al órgano de administración electoral por el artículo 46 de la ley 33-18 “es conforme con la Constitución”, debido a que no viola la libertad de asociación, ni la democracia interna de los partidos.

Los recursos para su celebración, según la misma ley 33-18, serán deducidos a los partidos del aporte económico que le otorga el Estado, aunque dejando abierta la posibilidad de que la JCE haga aportes en naturaleza y logística.