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El PLD, FP y PRD rechazan que la JCE limite campaña
Instan dejar sin efecto comunicado de admonición por violar Constitución de la República.
Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Revolucionario Dominicano (PRD), acudieron ayer a la Junta Central Electoral (JCE), y solicitaron que el órgano de comicios desestime y deje sin efecto su comunicado de admonición, que limita las actividades de campaña, por ser contrario a la Constitución de la República.
A través de un documento suscrito de manera conjunta, el PLD, la FP y el PRD presentaron su formal oposición al comunicado emitido por la Junta el 10 de este mes, en el que se advierte sobre las prohibiciones que tienen los partidos, movimientos y organizaciones políticas sobre mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral en la precampaña, y las medidas que se adoptarían por su violación.
Al oponerse al comunicado, los partidos opositores expresan que “dichas prohibiciones vulneran derechos fundamentales y desconocen por completo decisiones que, al respecto, han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”.
La libertad de reunión
Aseguran a la JCE que “La celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos. Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
“La Constitución de la República es clara y, vulnerar dichos derechos, mediante una decisión administrativa, acarrearía una evidente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, el ejercicio de tales derechos, sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”, agrega el documento depositado en la JCE.
Para sustentar sus alegatos, citaron varias decisiones de las Altas Cortes, entre ellas, que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
Exponen decisiones se han adoptado
En la indicada sentencia, se estableció de manera concreta que el numeral 7, del citado artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe, “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.
De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia número 030 -04-2019-SSEN-00354, del 23 de septiembre de 2019; declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.
El TSA igualmente estableció que, con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.
Retención de fondos
En referencia a la retención de los fondos, dicen que el Tribunal Constitucional estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artículos 40.8; 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.