Dinero de la campaña
Las campañas electorales en RD, derroche de dinero sin mucho control
Entre marzo y abril la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) puso en marcha la “Operación Calamar” que sentó frente al banquillo de los acusados a 20 personas, entre ellos exministros y un excandidato presidencial, acusados, entre otros delitos, de actos de corrupción administrativa y de financiamiento ilícito de campañas electorales.
Ese expediente señala que existía un supuesto entramado de corrupción que recaudó “todo el dinero posible”, desde diferentes órganos del Estado incluido el Ministerio de Hacienda, para la campaña electoral del entonces candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, luego de una alegada orden directa del exmandatario Danilo Medina.
Esas situaciones plantean nueva vez el debate en la sociedad acerca de por qué una campaña electoral puede llegar a ser tan costosa, y aproximarse (y pasar con mucha facilidad) a los mil millones de pesos en caso de un candidato presidencial, para que un aspirante tenga que incurrir en esas prácticas para impulsar su imagen.
Por ejemplo, de acuerdo al reporte de gastos de Castillo; de los más de RD$750 millones de gastos que tuvo su campaña, solo en salarios del personal que utilizó durante todo ese proceso, el excandidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pagó más de 18 millones; además de unos 37,499,487 en “gastos administrativos.
Igual, unos RD$240,801,032 fueron encasillados en un renglón denominado en el reporte como “ayudas humanitarias”; mientras que en la casilla de “gastos de campaña, Castillo gastó el total de RD$366,732,339.45.
Al conversar con este diario, el miembro del comité político del PLD, Danilo Díaz, explicó que en una campaña electoral normal inciden múltiples factores que hacen que los gastos se expandan hasta hablar en términos de millones de pesos.
“Estamos hablando de la promoción de la candidatura, solamente en la parte de los medios de comunicación, las colocaciones; en lo que tiene que ver ahora con la colocación de las redes y todo lo que tiene con las actividades; estamos hablando de 400 y pico de escenarios, cada uno de los lugares hay que hacer un trabajo y la promoción de esas estructuras y la logística y entonces cuando tú multiplicas 400 por cualquier cantidad, te va a dar una gran suma de dinero”, detalló Díaz.
En el caso del presidente Abinader por igual se reportó que durante su campaña electoral gastó más de 900 millones de pesos, con casi RD$400 millones de esos solamente destinado al plan de medios de su estrategia; corroborando con lo dicho por Díaz.
La disparidad entre los grandes y los chiquitos
Para el secretario general de Opción Democrática, Franiel Genao, el sistema que ha sido implementado por los partidos tradicionales y la implementación del “clientelismo político de comprar el voto”, obviamente crea una disparidad y una competencia “injusta” para los minoritarios.
“Y no te hablo de compra de votos en el sentido del señor con la funda llena de dinero fuera del recinto electoral, si no dé por ejemplo un candidato que se mete en un barrio a comprar recetas medicas, a comprar lavadoras, a comprar abanicos, a celebrarles cumpleaños a la gente", argumentó Genao.
"La transacción que se hace con los electores es a partir de dinero, es decir van a hacer un recorrido por un sector y entonces mandas un equipo alante que reparte dinero”
Los topes
El mismo señaló que de una de las formas en que se podría resolver esos asuntos es reduciendo los topes de gastos y estableciendo una especies de mecanismos para fiscalizar los recursos que utiliza cada partido.
El tema de la reducción de los topes de gastos fue propuesto en el borrador inicial del pleno de la JCE para la reforma a la ley 15-19; sin embargo esa parte fue dejada igual en el Congreso Nacional, lo que llevó al presidente del órgano Román Jáquez a quejarse sobre ello.
"En lugar de reducirse los topes de gastos de campaña, se mantuvieron igual a como están instituidos en la Ley vigente; tampoco se establece la obligación de presentar informes de gastos a cargo de las candidaturas ni sanciones a la violación de los topes y el incumplimiento a la presentación de informes, lo que de haberse aprobado contribuiría con disminuir la incidencia de los intereses privados en la representación popular; crear condiciones de equidad en la contienda y facilitar la fiscalización de los recursos utilizados en campaña", expresó Jaquez Liranzo a finales del 2022.
Actualmente la ley 20-23 en su artículo 22, establece que los candidatos a la presidencia pueden gastar hasta RD$122.50 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; los que aspiran a una senaduría o diputación hasta RD$105.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente y quienes compiten por una sindicatura RD$43.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.
La fiscalización de los recursos
LISTÍN DIARIO realizó una búsqueda dentro del reporte final de ingresos y egresos de la campaña electoral de Castillo durante los pasados comicios y ninguno de los acusados aparecen dentro del listado de personas/empresas que aportaron dinero para la propaganda de la candidatura del exministro de Obras Públicas y Comunicaciones del 2012 al 2019.
Incluso, uno de los implicados en el caso, el abogado Angel Lockward, afirmó que apoyó al presidente Luis Abinader y que si a alguien le ha dado dinero es al actual mandatario.
“Yo no he lavado activo porque y el dinero que a mí me pagaron lo tengo y no he cometido delito que tenga un requerimiento previo para lavado de activo. Yo no le di dinero al Penco (Gonzalo Castillo) para que vayamos estando claros, ustedes saben que yo me opuse al PLD durante ocho años, y apoyé al presidente Abinader, de manera que si a alguien le di de mi dinero limpio, fue al presidente Abinader”, decía el jurista al momento que se presentó a declarar ante la Procuraduría General de la República.
El nombre de Lockward tampoco aparece en el reporte de aportes del actual jefe de Estado que tiene colocado el portal de la JCE.
Esas situaciones recientes vuelven a poner en el debate de cómo es fiscalizado la cantidad de dinero que reciben los candidatos para fines de campaña electoral y como estos utilizan esos recursos; en noviembre del pasado año tanto el plano como los partidos políticos se mostraron a favor de la creación de la “Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones” la cual se encargará de perseguir las infracciones administrativas electorales y dictaminar las penalidades y medidas cautelares que establecen las leyes que rigen el sistema político nacional.
De acuerdo con el borrador presentado por la JCE en esa oportunidad, esa unidad tendrá las atribuciones de darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la entidad fiscalizadora respecto a la comisión de posibles infracciones administrativas electorales; coordinar los trabajos que realizan a nivel nacional cada una de las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior a que se refiere el presente reglamento; recabar las pruebas que sean necesarias con ocasión de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideración del pleno, a fin de que adopte la decisión que corresponda y recomendar, mediante dictamen, la aplicación de todas las medidas y sanciones que considere procedentes.
Además de elaborar y someter al pleno los reglamentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la unidad, las comisiones operativas y los enlaces en las circunscripciones electorales del exterior; ejecutar, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), todos los planes de capacitación y adiestramiento que sean necesarios a todo el personal que labora en dicha unidad y el personal que sea necesario en otras áreas de esta institución, las organizaciones políticas y sectores de la sociedad, según las directrices trazadas por el Pleno; suscribir, previa la aprobación del Pleno, todos los acuerdos de colaboración interinstitucionales que sean necesarios con los demás actores que inciden en el régimen sancionador electoral y llevar un registro actualizado de todos los casos relativos a infracciones administrativas electorales, sanciones y medidas cautelares.
Aparte de ello, el pleno podrá asignarle cualquier otra atribución que fuere necesaria ejecutar para cumplir con los fines y propósitos para los cuales ha sido creada.
La unidad estará bajo la coordinación de los despachos de los miembros titulares del pleno con el enlace correspondiente, la consultoría jurídica de la JCE, la dirección nacional de elecciones, la dirección de inspectoría, la secretaría general del órgano electoral, la dirección de informática, la dirección especializada de control financiero de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; la dirección financiera, la dirección de seguridad civil, la dirección de seguridad militar, dirección de partidos, agrupaciones y movimientos políticos; dirección del voto dominicano en el exterior.
Recientemente el Pleno actualizó ese borrador a la nueva ley electoral 20-23 y los partidos tendrán un plazo hasta el cuatro de mayo para que los partidos presenten sus posiciones sobre el mismo.
Precampaña
El próximo domingo dos de julio se dictará la proclama que marcará el inicio oficial de la precampaña electoral y de acuerdo con el artículo 42 de la ley 33-18 sobre Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas, los precandidatos a la presidencia podrán gastar hasta RD$70.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; los precandidatos a senadores y diputados, hasta RD$60.00 por electores de su provincia o circunscripción correspondiente; mientras que los precandidatos a alcaldes y directores municipales unos RD$50.00 por personas hábiles para votar en su demarcación
El mismo artículo igual indica que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al 1% de los límites o topes establecidos.