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Critican resolución sobre registro hijos de extranjeros

La resolución ha levantado críticas por considerar que los extranjeros ilegales en el país no tienen derecho a ser asentados en los registros civiles.

La resolución ha levantado críticas por considerar que los extranjeros ilegales en el país no tienen derecho a ser asentados en los registros civiles.Listin Diario

La Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer la resolución 13-2024 la cual establece el procedimiento para la recepción, tramitación y transcripción de los registros de nacimientos correspondientes a los hijos de personas extranjeras nacidos en la República Dominicana, regularizados y naturalizados, de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, exclusivamente a lo que respecta al denominado “Grupo B del Plan Nacional de Regularización”.

Esa decisión del órgano electoral ha traído consigo reacciones negativas de parte de diversos sectores de la sociedad, quienes indican que esa decisión debe ser sometida a un “profundo escrutinio”.

“La resolución de la Junta emitida en estos días debe ser objeto de un profundo escrutinio… pues para nadie es un secreto que hay fuerzas en gobierno y oposición, sobre todo en la Sociedad Civil USAID, que siguen trabajando para revertir la sentencia TC 168/13…de todos modos, la resolución en cuestión habla de la letra B, y eso solo aplica para 6800 personas con derecho a solicitar la naturalización ordinaria conforme a la Ley 1683…y de ese grupo la gran mayoría no califica…en el grupo A aplicaron aproximadamente 280 mil y la casi totalidad….no completaron sus expedientes”, manifestó el dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Pelegrín Castillo.

La resolución señala que a través de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, los expedientes correspondientes al Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular en la República Dominicana, siempre y cuando los mismos hayan sido trabajados conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas.

Los requisitos para aplicar son una copia del decreto emitido por el Poder Ejecutivo, mediante el cual se autoriza la naturalización; el original del certificado de naturalización emitido por el Ministerio de Interior y Policía; Copia de la cédula de identidad de la persona naturalizada; formulario de captura de los datos biométricos de la persona naturalizada y los documentos que formen parte integral del expediente correspondiente al Plan Nacional de Regularización.

Las solicitudes referidas previamente deberán ser depositadas en un sobre, debidamente sellado, según el protocolo establecido para estos fines por el Ministerio de Interior y Policía.

“La Dirección Nacional de Registro del Estado Civil suspenderá provisionalmente la expedición de los registros de nacimientos correspondientes a las personas inscritas en el libro de extranjería o libro registro especial, según sea el caso que dio lugar al registro asentado, conforme al Plan Nacional de Regularización, hasta tanto se produzca su nulidad definitiva, según lo dispuesto en el presente protocolo, manteniendo vigente y autorizando la expedición del acta del registro generado mediante la transcripción correspondiente, debiendo cumplir con las formalidades establecidas para su validación y expedición”, señala la resolución la cual indica que las autoridades del registro civil remitirá su opinión sobre la autorización a las respectivas Oficialías del Estado Civil, con las correspondientes instrucciones u oficios, en los cuales se establezcan las informaciones que deberá contener la transcripción, para lo cual se deberá colocar como anotación marginal digital, en el evento generado, un comentario con el registro transcrito al amparo de su decreto.

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