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Juristas difieren sobre necesidad de referendo para modificar la Constitución

Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines

El presidente Luis Abinader sometió un proyecto de ley que busca reformar la Constitución.ld

Expertos en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de hacer el referéndum para poder reformar la Constitución de la República presentada por el presidente Luis Abinader ante el Congreso Nacional.

Unos juristas entienden que debe celebrarse un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entienden que no es necesaria la realización del referéndum para tales fines.

Los profesionales del derecho constitucional hablaron en esos términos durante el panel “Análisis de la Reforma Constitucional”, celebrado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

Servio Tulio Castaño Guzmán, director ejecutivo de la Finjus, quien fungió de moderador del panel, calificó el debate de interesante, técnico- jurídico fundamentalmente, pero que al final la clase política es la que tomará la decisión en la Asamblea Nacional.

En el panel se planteó que la fórmula que presentó el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional, fue sugerida por el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), doctor Milton Ray Guevara y que sus opiniones pesan mucho incluso para los juristas expertos en la materia que participaron en el referido panel.

Mientras que el jurista Julio Cury sostiene que si la enmienda toca de alguna forma las materias que prevé el artículo 227 constitucional obligatoriamente habría que celebrar referéndum.

El artículo que hace referencia Julio Cury, establece que todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.

Entiende que la regla del procedimiento no forma parte de un procedimiento, sino del proceso, al refrendar un artículo publicado por el experto constitucionalista Nasset Perdomo, el pasado miércoles en el periódico El Día.

En tanto que el jurista Cristóbal Rodríguez entiende que existen unos procedimientos en el marco de los cuales debe producirse la norma y desplegar la competencia.

Indicó que no puede haber procedimiento sin competencia, y que por tanto es incorrecto sostener que el procedimiento forma parte de la competencia, no en esta materia, como tampoco puede haber procedimiento sin objeto de reforma.

Sostuvo que cuando se presentó la propuesta de reforma constitucional sugiere llevar a la cláusula del artículo 268, sobre la regla de dos periodo y nunca más, lo que hace en los hechos es crear dos norma relativa a los límites del alcance de la potestad de la competencia de reforma.

Señaló que esta no puede ser objeto de reforma, porque el órgano con competencia ordinaria para hacerlo no la puede reformar, y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no se puede activar la regla del procedimiento.

Advirtió que se puede correr el riesgo que el TC, como esta es una cuestión controvertida, pueda dentro de 30 o de 40 años, deshacer lo que eventualmente se podría haber dentro de un mes y medio o dos.

A juicio de Nassef Perdomo el artículo 272 de la legislación constitucional, poner un «candado» a la Constitución requeriría un referéndum para su ratificación.

«El establecimiento de un «bloqueo» constitucional (independientemente de la cuestión) es una modificación en el procedimiento de reforma porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para colocar el » lock», es necesario un referéndum», enfatizó el jurista.

Señaló que dicho artículo establece las circunstancias en que la reforma constitucional debe ser aprobada mediante referéndum y que uno de estos casos es el caso en el cual se modifica el procedimiento de reforma.

Mientras que Olivo Rodríguez Huerta sostiene que el referéndum que exige la Constitución cuando determinadas cuestiones están incluidas en la Constitución, es autónomo, previsto en el artículo 210 de la Carta Magna en materia de consulta popular.

El jurista afirmó que el referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene reglas específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa. , estipula en sus párrafos, el plazo dentro del cual debe convocar la Comisión Central Electoral.

Rodríguez Huerta afirma además que ese es el régimen mínimo de participación para que pueda desarrollarse y surtir efecto, en términos de aprobación o desaprobación.

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